REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001358
ASUNTO : TP01-S-2011-001358

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 29/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Josè Luis Molina Gil, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27/08/11, a las 7:40 a.m, de conformidad con la Decisión de fecha 26/08/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JUAN CARLOS FUSIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.169, nacido Valera, natural de Trujillo, de 42 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de la Cruz Fusil, ocupación obrero, RESIDENCIADO EN: SANTA POLONIA LA CEIBA, CALLE LA ALCALDÍA, CASA S/N DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DEL TALLER DE MONAGUILLO, MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA DE LA CRUZ FUSIL, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la presentación ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUAN CARLOS FUSIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.169, nacido Valera, natural de Trujillo, de 42 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de la Cruz Fusil, ocupación obrero, RESIDENCIADO EN: SANTA POLONIA LA CEIBA, CALLE LA ALCALDÍA, CASA S/N DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DEL TALLER DE MONAGUILLO, MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional es todo”.




La víctima no se encontraba presente en la sala . Es todo.
La Defensa Pública expuso : “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la flagrancia, procedimiento especial, Y me opongo a la medida de presentación cada 15 dias en virtud de que mi defendido vive muy lejos y es un hombre trabajador”. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: MARIA DE LA CRUZ FUCIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.111.896, presentada en fecha: 26-08-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3-5, La Ceiba, al folio cuatro (04), en fecha: 26 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS FUCIL, a las 4:30 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artìculo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA DE LA CRUZ FUCIL. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JUAN CARLOS FUCIL, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: MARIA DE LA CRUZ FUCIL, titular de la cédula de identidad N° V-9.111.896, por ante el Órgano de Investigación (folio 05), así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-5, Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, al folio cuatro (04), en fecha: 26 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS FUCIL, a las 4:30 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se acuerda presentación para el imputado por ante la sede del Circuito Judicial Penal de este estado una vez cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como se ordena la realización de un informe social para lo cual se ordena la misma al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Es todo.







DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JUAN CARLOS FUSIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.169, nacido Valera, natural de Trujillo, de 42 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de la Cruz Fusil, ocupación obrero, RESIDENCIADO EN: SANTA POLONIA LA CEIBA, CALLE LA ALCALDÍA, CASA S/N DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DEL TALLER DE MONAGUILLO, MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA DE LA CRUZ FUCIL. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º del código orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su lugar de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se impone medida cautelar para el imputado consistente en presentación por ante la sede del Circuito Judicial Penal cada treinta días (30), todo de conformidad con el artículo 92 ordinal 8vo ejusdem y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la evaluación de informe social al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-

La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano