REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001359
ASUNTO : TP01-S-2011-001359

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 29/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Josè Luis Molina Gil, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27/08/11, a las 7:40 a.m, de conformidad con la Decisión de fecha 26/08/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JHONNY JOSÉ BALLESTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.734.510, NACIDO VALERA, NATURAL DE TRUJILLO, DE 28 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE EUCLIDES VALLESTERO Y LINA DEL CARMEN BRICEÑO , OCUPACIÓN OBRERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CEMENTERIO DEL TABLÓN DE MONAY, DETRÁS DEL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR EN UN RANCHO DE BAJAREQUE, CERCA DE LA CASA COMUNAL, MONAY MUNICIPIO PAMPAM ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte Y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YELIN MARIA BALLESTERO, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la presentación ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JHONNY JOSÉ BALLESTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.734.510, NACIDO VALERA, NATURAL DE TRUJILLO, DE 28 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE EUCLIDES VALLESTERO Y LINA DEL CARMEN BRICEÑO , OCUPACIÓN OBRERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CEMENTERIO DEL TABLÓN DE MONAY, DETRÁS DEL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR EN UN RANCHO DE BAJAREQUE, CERCA DE LA CASA COMUNAL, MONAY MUNICIPIO PAMPAM ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional es todo”.

La víctima no se encontraba presente en la sala . Es todo.
La Defensa Pública expuso : “solicito sea remitido mi defendido al Equipo Multidisciplinario de este circuito a los fines de realización de examen psicológico y recibir charlas sobre la Violencia de genero y en caso de ser necesario sea remitido por ese equipo a un centro de alcohólicos anónimos en virtud de que mi defendido me ha manifestado que estaba tomado en el momento de los hechos, Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la flagrancia, procedimiento especial. Es todo

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: BALLESTERA BRICEÑO YELIN MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.484, presentada en fecha: 27-08-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Monay, Estación Policial Nº 5-1, Monay del Estado Trujillo, al folio tres (03), en fecha: 27 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: YONNY JOSE BALLESTEROS BRICEÑO, a las 11:30 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte Y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YELIN MARIA BALLESTERO. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: YONNY JOSE BALLESTERON BRICEÑO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: BALLESTERA BRICÑEO YELIN MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.484, por ante el Órgano de Investigación (folio 06), así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 05, Monay, Estación Policial Nº 5-1, Monay del Estado Trujillo al folio tres (03), en fecha: 27 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: YONNY JOSE BALLESTEROS BRICEÑO a las 11:30 a.m, constancia medica que cursa al folio doce (12), así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 13), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se acuerda presentación para el imputado por ante la sede del Circuito Judicial Penal de este estado una vez cada quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como la remisión del imputado al equipo multisdisciplinario a los fines de realizar un exámen psicológico al imputado. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JHONNY JOSÉ BALLESTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.734.510, NACIDO VALERA, NATURAL DE TRUJILLO, DE 28 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE EUCLIDES VALLESTERO Y LINA DEL CARMEN BRICEÑO , OCUPACIÓN OBRERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CEMENTERIO DEL TABLÓN DE MONAY, DETRÁS DEL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR EN UN RANCHO DE BAJAREQUE, CERCA DE LA CASA COMUNAL, MONAY MUNICIPIO PAMPAM ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte Y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YELIN MARIA BALLESTERO. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su lugar de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se impone medida cautelar para el imputado consistente en presentación por ante la sede del Circuito Judicial Penal cada quince días (15), todo de conformidad con el artículo 92 ordinal 8vo ejusdem y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión del imputado al equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección a los fines de su evaluación psicológica. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-

La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano