REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001360
ASUNTO : TP01-S-2011-001360


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 28/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Josè Luis Molina Gil, quien narró los hechos ocurridos en fecha 26/08/11, a las 9:00 p.m, de conformidad con la Decisión de fecha 26/08/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: DOMINGUEZ GONZALEZ JESUS ENRIQUE, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO HIJO DE ANA GONZALEZ, Y JESUS MARIA DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.688, FECHA DE NACIMIENTO 24/01/1987, RESIDENCIADO EN MOTATAN CERCA DEL LICEO EN LA ULTIMA CASA EN CASA DE LA SRA FRANCISCA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA OSECHAS, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la presentación ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DOMINGUEZ GONZALEZ JESUS ENRIQUE, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO HIJO DE ANA GONZALEZ, Y JESUS MARIA DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.688, FECHA DE NACIMIENTO 24/01/1987, RESIDENCIADO EN MOTATAN CERCA DEL LICEO EN LA ULTIMA CASA EN CASA DE LA SRA FRANCISCA, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional es todo”.

La víctima no se encontraba presente en la sala . Es todo.
La Defensa Pública, me opongo al delito de Violencia Patrimonial y Económica, por cuanto no se demostró el nexo existente entre mi defendido y la victima. Es todo

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: OSECHAS MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.706, presentada en fecha: 27-08-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delgación Valera, al folio tres (03), en fecha: 27 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: DOMINGUEZ GONZALEZ JESUS ENRIQUE, a las 7:40 A.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA OSECHAS. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: DOMINGUEZ GONZALEZ JESUS ENRIQUE, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: OSECHAS MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.378.706, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delgación Valera al folio tres (03), en fecha: 27 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: DOMINGUEZ GONZALEZ JESUS ERNIQUE , a las 7:40 a.m, inspección técnica número de 978, de fecha 27 de Agosto de 2011, al folio cuatro (04), Inspección Técnica Nº 979 de fecha 27 de Agosto de 2011, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 12), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida del hogar en común, dejando claro que el imputado podrá ingresar al taller mecánico que forma parte del inmueble donde se ordenó la salida inmediata del hogar con la expresa condición de no poder ingresar al hogar, solo a su lugar de trabajo, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se acuerda presentación para el imputado por ante la sede del Circuito Judicial Penal de este estado una vez cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: DOMINGUEZ GONZALEZ JESUS ENRIQUE, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO HIJO DE ANA GONZALEZ, Y JESUS MARIA DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.688, FECHA DE NACIMIENTO 24/01/1987, RESIDENCIADO EN MOTATAN CERCA DEL LICEO EN LA ULTIMA CASA EN CASA DE LA SRA FRANCISCA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA OSECHAS. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida del hogar en común, dejando claro que el imputado podrá ingresar al taller mecánico que forma parte del inmueble donde se ordenó la salida inmediata del hogar, con la expresa condición de no poder ingresar al hogar solo a su lugar de trabajo, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se impone medida cautelar para el imputado consistente en presentación por ante la sede del Circuito Judicial Penal cada 30 días, todo de conformidad con el artículo 92 ordinal 8vo ejusdem. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-

La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano