REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002002
ASUNTO : TP01-P-2011-002002



Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y LARRY ANTONIO SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4312-2001, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 116/10/01, inicio investigación Nº D21-4312-2001, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BLANCA AURA MANZANILLA FLORES , quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi sobrino JHONATHAN JOSE MENDEZ, que es mi sobrino … el se la pasa amenazándome y tirándole piedras a mi casa, me dice palabras obscenas, lo ultimo fue el día de ayer 15/10/2001, el comenzó a meter conmigo”; y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art, 17 y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que la investigación Nº D21-4312-2001, fue iniciada con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BLANCA AURA MANZANILLA FLORES , quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi sobrino JHONATHAN JOSE MENDEZ, que es mi sobrino … el se la pasa amenazándome y tirándole piedras a mi casa, me dice palabras obscenas, lo ultimo fue el día de ayer 15/10/2001, el comenzó a meter conmigo”; es posible inferir que nos encontramos en la presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art, 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 16/10/2001, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, mas de diez años, tiempo este que excede al requerido para la prescripción ordinaria, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-4312-2001, iniciada con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BLANCA AURA MANZANILLA FLORES , en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-