REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000886
ASUNTO : TP01-S-2011-000886

Realizada la Audiencia preliminar el día Tres (3) de Agosto de 2011, en la causa seguida al ciudadano -ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EMILI CECILIA GONZALEZ MALDONADO, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho y narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EMILI CECILIA GONZALEZ MALDONADO, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se mantengan las medidas que el Tribunal IMPUSO en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado. Es todo.

EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO , quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-
DEFENSA
La defensa Privada, quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.

VICTIMA
La victima, identificada como: GONZALEZ MALDONADO EMILY CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.186 quien expuso ´´ Yo solo quiero que el no se meta mas conmigo, estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso.- Es todo.- e la cédula de identidad Nº V- 17.832.186 quien expuso ´´ Yo solo q

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EMILI CECILIA GONZALEZ MALDONADO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al acusado, identificado como ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
La defensa Privada quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere, Es todo.-
La victima, identificada como: GONZALEZ MALDONADO EMILY CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.186, expuso estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso por un año, Es todo.-

El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EMILI CECILIA GONZALEZ MALDONADO, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor , CON un regimen de prueba de un año, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, las siguientes condiciones: consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.430.512, FEHA DE NACIMIENTO 29/11/1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: COMERCIANTE, HIJO DE ORLANDO TORRES Y OTILIA RIVAS, DOMICILIADO EN EL URBANIZACION MORON, SECTOR 2 VEREDA 17, CASA N° 9, TELEFONO 0424-7104329 MUNICIPIO VALÑERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EMILI CECILIA GONZALEZ MALDONADO.. Se acuerda para el acusado, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, las siguientes condiciones: consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Jueza (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano