REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002328
ASUNTO : TP01-P-2011-002328


Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que inicio a la presente Investigación Nº D21-5571-2005, en fecha 07/10/2005, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana: YARITZA JOSEFINA LINARES DE PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.458.655, residenciada en el Barrio La Paz,, atrás de la Iglesia Don Basoco, la Floresta , Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo JSOE GREGORIO PEREZ BRICEÑO, quien usando la fuerza fisica los puños y una correa me lesiono en varias partes del cuerpo, es todo”; y cconsta en la Investigación: acta de investigación penal de fecha 08/10/2005, suscrita por los funcionarios adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Crriminalistica del Estado Trujillo, en el que se identifica plenamente al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BRICEÑO, INVESTIGADO EN LA PRESENTE CAUSA, Inspección Tecinica Criminalistica Nº 1932, de fecha 08/10/2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Crriminalistica del Estado Trujillo, practicada en el sector la Floresta, barrio la Paz, antigua sede de oratoria, Valera del Estado Trujillo; y que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible y que contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses y ademas siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del Código penal, su termino medio a saber es de un año y cuatro meses, correspondiéndole el lapso de `prescripción de tres años, según lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5º ejusdem; y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 1007/10/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 07/º0/2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, es por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BRICEÑO, en la investigación Nº D21-5571-2005, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que iniciada la Investigación Nº D21-5571-2005, iniciada, en fecha 10/08/2007, con ocasión de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: YARITZA JOSEFINA LINARES DE PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.458.655, residenciada en el Barrio La Paz,, atrás de la Iglesia Don Basoco, la Floresta , Valera del Estado Trujillo, quien expuso: ““Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo JSOE GREGORIO PEREZ BRICEÑO, quien usando la fuerza fisica los puños y una correa me lesiono en varias partes del cuerpo, es todo”; se observa que del análisis detallado de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible y que contempla una pena de prisión de SEIS A DIECIOCHO MESES y además siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del Código penal, su termino medio a saber es de un año y cuatro meses, correspondiéndole el lapso de `prescripción de tres años, según lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5º ejusdem; y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 07/10/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 07/10/2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, quien decide considera que se debe decretar el sobreseimiento en beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, en la Investigacion N° D21-5571-2005, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA LINARES DE PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.458.655, residenciada en el Barrio La Paz,, atrás de la Iglesia Don Basoco, la Floresta , Valera del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21- 5571-2005, seguida contra EL ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, en la Investigacion N° D21-5571-2005, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA LINARES DE PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.458.655, residenciada en el Barrio La Paz,, atrás de la Iglesia Don Basoco, la Floresta , Valera del Estado Trujillo, iniciada en fecha 10/08/2007, con ocasión de la Denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA ADELA LOBO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.050.091, residenciada en San Luis, Parte Alta, carretera Nº 1, casa Nº 13, Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (T) de Control Nº 01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-