REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-002704
 
ASUNTO 		: TP01-P-2011-002704
 
 
 
          Visto el escrito presentado por las  Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea   la representante del Ministerio Público que   inicio a la presente Investigación Nº D21- D21- 5553-2008,   iniciada, en fecha 23/06/2008,  con ocasión de la Denuncia interpuesta por  la ciudadana: YOSLLILIN ORIEL  ESPINIOSA  CAMPOS, venezolana, titular de  la cedula de  identidad Nº  14599311, residenciada  en  Sector las  Travesias   vereda   3, casa  s/n,  Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “  Yo  estaba  en la  parada de  los sin techos, esperando  buseta  para irme  a mi casa y mi concubino me  vio y se  me puso  a tras.. cuando llegue  a  mi  casa  el me dijo que  tenia  que  hablar  conmigo, yo le  dije  que no tenia  nada   que  halar  con el y  que me dejara  sola   que   yo no quería nada  con el, el me dio un  golpe  por la  cara y continuo  agrediéndome  físicamente, mi  hija  de  4  años  vio  las  agresiones  que  el  me  estaba   haciendo, es todo”;  y  consta en la Investigación:  acta  de investigación  penal de  fecha  23-06-08,  suscrita  por  los  funcionarios   adscritos  a  la  brigadas  de inteligencia y captura de  la  Comisaria Policial Nº 02,    Valera   del Estado Trujillo,  quienes  trataron de  aprehender al  agresor  obteniendo resultado negativo;   reconocimiento   medico legal,  Nº 9700-069-VAL-1213,  de  fecha  23/06/2008,  suscrito por  el Medico  Forense Dr. Cesat  José   Serrano,  adscrito a la Medicatura  Forense,  practicado a  la  ciudadana   YOSLLILIN ORIELI  Espinoza Campos,  en  la  cual  concluye   que:  “No presenta  lesiones  externas  desde  el punto de  vista  medico  legal  que calificar”; y  que  del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de  VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en  el artículo  42  de la Ley Sobre   la  Violencia  Contra  la Mujer  y la  Familia  vigente  para   el momento de  ocurrido  el  hecho punible,    sin  embargo ,  la  victima manifestó  que  fue  agredida  en diferentes  partes  del  cuerpo por parte de  su concubino  LUIS ALBERTO  GARCIA   GONZALEZ,   consta  de   en actas  Reconocimiento  medico legal, de  fecha   23/06/2008,  suscrito por  el Dr. . Cesat  Jose   Serrano,  adscrito a la Medicatura  Forense,  practicado a  la  ciudadana   YOSLLILIN ORIELI  Espinoza Campos,  en  la  cual  concluye   que:  “No presenta  lesiones  externas  desde  el punto de  vista  medico  legal  que calificar”;  asi las  cosas  es  `posible  inferir   que  en la presente  investigación   el  hecho punible   por el  cual   se  da inicio   a la presente investigación   no se  realizo, y por lo  tanto  no hay  bases  para  solicitar  con  fundamento   serio   el  enjuicimiento  de persona alguna,  es  por  lo  que  solicita sea decretado el sobreseimiento  DE LA INVEST. Nº D21- 5553-2008,  seguida  contra EL ciudadano  LUIS  ALBERTO  GARCIA GONZALEZ,  por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en  el artículo  42  de la Ley   Orgánica Sobre  el  Derecho de  la Mujer  a una vida libre de  Violencia,   en agravio de  la ciudadana YOSLLILIN ORIEL  ESPINIOSA  CAMPOS, venezolana, titular de  la cedula de  identidad Nº  14599311, residenciada  en  Sector las  Travesias   vereda   3, casa  s/n,  Valera del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. 
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que  iniciada  la  Investigación  Nº D21- 5553-2008,   iniciada, en fecha 23/06/2008,  con ocasión de la Denuncia interpuesta por  la ciudadana: YOSLLILIN ORIEL  ESPINIOSA  CAMPOS, venezolana, titular de  la cedula de  identidad Nº  14599311, residenciada  en  Sector las  Travesias   vereda   3, casa  s/n,  Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “  Yo  estaba  en la  parada de  los sin techos, esperando  buseta  para irme  a mi casa y mi concubino me  vio y se  me puso  a tras.. cuando llegue  a  mi  casa  el me dijo que  tenia  que  hablar  conmigo, yo le  dije  que no tenia  nada   que  halar  con el y  que me dejara  sola   que   yo no quería nada  con el, el me dio un  golpe  por la  cara y continuo  agrediéndome  físicamente, mi  hija  de  4  años  vio  las  agresiones  que  el  me  estaba   haciendo, es todo”;   el  hecho punible   por el  cual   se  da inicio   a la presente investigación   no se  realizo, y por lo  tanto  no hay  bases  para  solicitar  con  fundamento   serio   el  enjuiciamiento  de persona alguna,  toda  vez que  la  victima manifestó  que  fue  agredida  en diferentes  partes  del  cuerpo por parte de  su concubino  LUIS ALBERTO  GARCIA   GONZALEZ,    y del Reconocimiento  medico legal, de  fecha   23/06/2008,  suscrito por  el Dr. . Cesar  José   Serrano,  adscrito a la Medicatura  Forense,  practicado a  la  ciudadana   YOSLLILIN ORIELI  Espinoza Campos,    concluyo  que:  “No presenta  lesiones  externas  desde  el punto de  vista  medico  legal  que calificar”;es por  lo quien  decide   considera que  se  debe   decretar el sobreseimiento de  la  INVEST. Nº D21- 5553-2008,  seguida  contra EL ciudadano  LUIS  ALBERTO  GARCIA GONZALEZ,  por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en  el artículo  42  de la Ley   Orgánica Sobre  el  Derecho de  la Mujer  a una vida libre de  Violencia,   en agravio de  la ciudadana YOSLLILIN ORIEL  ESPINIOSA  CAMPOS, venezolana, titular de  la cedula de  identidad Nº  14599311, residenciada  en  Sector las  Travesias   vereda   3, casa  s/n,  Valera del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21- 5553-2008,  seguida  contra EL ciudadano  LUIS  ALBERTO  GARCIA GONZALEZ,  por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en  el artículo  42  de la Ley   Orgánica Sobre  el  Derecho de  la Mujer  a una vida libre de  Violencia,   en agravio de  la ciudadana YOSLLILIN ORIEL  ESPINIOSA  CAMPOS, venezolana, titular de  la cedula de  identidad Nº  14599311, residenciada  en  Sector las  Travesias   vereda   3, casa  s/n,  Valera del Estado Trujillo,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 1º del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
Jueza  (T) de Control Nº 01
 
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
Abg.  Ana  Materano.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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