REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002704
ASUNTO : TP01-P-2011-002704
Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que inicio a la presente Investigación Nº D21- D21- 5553-2008, iniciada, en fecha 23/06/2008, con ocasión de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: YOSLLILIN ORIEL ESPINIOSA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14599311, residenciada en Sector las Travesias vereda 3, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo estaba en la parada de los sin techos, esperando buseta para irme a mi casa y mi concubino me vio y se me puso a tras.. cuando llegue a mi casa el me dijo que tenia que hablar conmigo, yo le dije que no tenia nada que halar con el y que me dejara sola que yo no quería nada con el, el me dio un golpe por la cara y continuo agrediéndome físicamente, mi hija de 4 años vio las agresiones que el me estaba haciendo, es todo”; y consta en la Investigación: acta de investigación penal de fecha 23-06-08, suscrita por los funcionarios adscritos a la brigadas de inteligencia y captura de la Comisaria Policial Nº 02, Valera del Estado Trujillo, quienes trataron de aprehender al agresor obteniendo resultado negativo; reconocimiento medico legal, Nº 9700-069-VAL-1213, de fecha 23/06/2008, suscrito por el Medico Forense Dr. Cesat José Serrano, adscrito a la Medicatura Forense, practicado a la ciudadana YOSLLILIN ORIELI Espinoza Campos, en la cual concluye que: “No presenta lesiones externas desde el punto de vista medico legal que calificar”; y que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, sin embargo , la victima manifestó que fue agredida en diferentes partes del cuerpo por parte de su concubino LUIS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, consta de en actas Reconocimiento medico legal, de fecha 23/06/2008, suscrito por el Dr. . Cesat Jose Serrano, adscrito a la Medicatura Forense, practicado a la ciudadana YOSLLILIN ORIELI Espinoza Campos, en la cual concluye que: “No presenta lesiones externas desde el punto de vista medico legal que calificar”; asi las cosas es `posible inferir que en la presente investigación el hecho punible por el cual se da inicio a la presente investigación no se realizo, y por lo tanto no hay bases para solicitar con fundamento serio el enjuicimiento de persona alguna, es por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento DE LA INVEST. Nº D21- 5553-2008, seguida contra EL ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOSLLILIN ORIEL ESPINIOSA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14599311, residenciada en Sector las Travesias vereda 3, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que iniciada la Investigación Nº D21- 5553-2008, iniciada, en fecha 23/06/2008, con ocasión de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: YOSLLILIN ORIEL ESPINIOSA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14599311, residenciada en Sector las Travesias vereda 3, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo estaba en la parada de los sin techos, esperando buseta para irme a mi casa y mi concubino me vio y se me puso a tras.. cuando llegue a mi casa el me dijo que tenia que hablar conmigo, yo le dije que no tenia nada que halar con el y que me dejara sola que yo no quería nada con el, el me dio un golpe por la cara y continuo agrediéndome físicamente, mi hija de 4 años vio las agresiones que el me estaba haciendo, es todo”; el hecho punible por el cual se da inicio a la presente investigación no se realizo, y por lo tanto no hay bases para solicitar con fundamento serio el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que la victima manifestó que fue agredida en diferentes partes del cuerpo por parte de su concubino LUIS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, y del Reconocimiento medico legal, de fecha 23/06/2008, suscrito por el Dr. . Cesar José Serrano, adscrito a la Medicatura Forense, practicado a la ciudadana YOSLLILIN ORIELI Espinoza Campos, concluyo que: “No presenta lesiones externas desde el punto de vista medico legal que calificar”;es por lo quien decide considera que se debe decretar el sobreseimiento de la INVEST. Nº D21- 5553-2008, seguida contra EL ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOSLLILIN ORIEL ESPINIOSA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14599311, residenciada en Sector las Travesias vereda 3, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21- 5553-2008, seguida contra EL ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOSLLILIN ORIEL ESPINIOSA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14599311, residenciada en Sector las Travesias vereda 3, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 1º del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-
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