REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-004076
 
ASUNTO 			: TP01-P-2011-004076
 
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea   la representante del Ministerio Público que   inicio a la presente Investigación en fecha 16/09/2005, en virtud de Denuncia interpuesta,  por la ciudadana ROSALBA   COROMOTO  MORILLO  ESCALONA quien  expuso: “Denuncio a mi   concubino  de  nombre  WILMER  ANTONIO  LINARES   ORO, ya que  nosotros  tenemos  un  año de separados y constantemente  se la mantiene  metiéndose   conmigo… me  amenazo  de muerte  y  dijo  que  me iba a meter   candela  con mis  hijos, es  todo”;    y  que  del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de   AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 16  de  la  ley  Sobre   la Violencia  Contra   la Mujer  y  la  Familia, que  contempla una pena de prisión  de  diez a   veintidós meses  y  ademas   siendo aplicable   de  conformidad  con el  art. 37 del Código penal,  su termino medio a saber es  de  un  año  y cuatro meses, correspondiéndole  el  lapso de  `prescripción de  tres  años,  según  lo   dispuesto en  el  Art. 108 ordinal  5º ejusdem; y  siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 05-09-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 16/09/2005,  Hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en  el presente caso se encuentra prescrita, es por  lo  que  solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano  WILMER  ANTONIO  LINARES   ORO,  de la causa N°  5269-2005,  iniciada por la presunta comisión del delito de encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 16  de  la  ley  Sobre   la Violencia  Contra   la Mujer  y  la  Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. 
 
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que  iniciada  la  Investigación  Nº   D21-5269-2005,   en fecha  16/09/2005,  con ocasión de la Denuncia interpuesta por   la  ciudadana ROSALBA   COROMOTO  MORILLO  ESCALONA quien  expuso: “Denuncio a mi   concubino  de  nombre  WILMER  ANTONIO  LINARES   ORO, ya que  nosotros  tenemos  un  año de separados y constantemente  se la mantiene  metiéndose   conmigo… me  amenazo  de muerte  y  dijo  que  me iba a meter   candela  con mis  hijos, es  todo”;  se  observa   que  del análisis detallado de los elementos de convicción recabados en la investigación,  es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 16  de  la  ley  Sobre   la Violencia  Contra   la Mujer  y  la  Familia,  que  contempla una pena de prisión  de  diez a   veintidós meses  y  además   siendo aplicable   de  conformidad  con el  art. 37 del Código penal,  su termino medio a saber es  de  un  año  y cuatro meses, correspondiéndole  el  lapso de  `prescripción de  tres  años,  según  lo   dispuesto en  el  Art. 108 ordinal  5º ejusdem; y  siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 05/09/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 16/09/2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en  el presente caso se encuentra prescrita,   quien  decide   considera que  se  debe   decretar el sobreseimiento  de  la INVEST. Nº  - D21-5269-2005,  iniciada en fecha 16/09/2005,  por  la  presunta  comisión del delito de  AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 16  de  la  ley  Sobre   la Violencia  Contra   la Mujer  y  la  Familia,  en agravio  de  la  ciudadana  Rosalía  Coromoto  morillo  escalona, titular   de la  cedula  de   identidad  Nº  10.403.075,  residenciada  en el sector  Los Mangos, vereda 03, casa  Nº 38-83,  Valera  del Estado  Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. 
 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº  D21-5269-2005,  seguida  en contra  del ciudadano  WILMER  ANTONIO  LINARES  TORO,  residenciado  en   en el Barrio   La Union, Parroquia San Luis, Valera  del Estado Trujillo,   por  la  presunta  comisión del delito de  AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 16  de  la  ley  Sobre   la Violencia  Contra   la Mujer  y  la  Familia,  en agravio  de  la  ciudadana  Rosalía  coromoto  morillo  escalona, titular   de la  cedula  de   identidad  Nº  10.403.075,  residenciada  en el sector  Los Mangos, vereda 03, casa  Nº 38-83,  Valera  del Estado  Trujillo,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
 Jueza (T)  de Control Nº 01  
 
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
Abg.  Ana  Materano.-
 
 
 
 
 
 
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