REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000357
ASUNTO : TP01-S-2009-000357
Celebrada la audiencia especial de Verificación de condiciones, en la causa seguida al Acusado, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, que devino de la revocatoria de la medida de Suspensión condicional del proceso, emitiéndose la correspondiente sentencia condenatoria en los términos siguientes:
En audiencia preliminar realizada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2009, este tribunal, admitió la acusación contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 45 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andres Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIATRICO CALLEJON LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previstos y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Solarte Blanco Ventura Delia. Y acordo la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso por un (01) año quedando sujeto a las siguientes condiciones: prohibición de agredir verbalmente a la victima, presentación cada 2 meses por ante este tribunal.
Ahora bien, en fecha 05/10/2010, se amplio el régimen de prueba por el lapso de seis meses, por incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ANDRES GIL, titular de la cedula de identidad N° V-5.784.905, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio 2009, decretándose LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, AMPLIA LAS CONDICIONES: RATIFICANDO LAS YA IMPUESTAS, REMISIÓN AL ACUSADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE DIAGNOSTIQUE SI EL ACUSADO ES DEPENDIENTE DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN CASO DE SER CIERTO, IMPOSICIÓN DE PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASÍ MISMO SE IMPUSO A LA VICTIMA LA PROHIBICION DE ABSTENERSE DE ATENDER A LA VICTIMA, de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, en la audiencia celebrada el dia de hoy, la Defensa Publica expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 28/07/2009 Y 30/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
Impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 46 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andres Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIATRICO CALLEJON LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La victima SOLARTE BLANCO VENTURA DELIA quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
El Representante del Ministerio Publico, expuso: “solicito le sean revocadas las medidas y se dicte sentencia condenatoria al acusado JOSE ANDRES TERAN GIL, en virtud de que el mismo si incumplió con las condiciones ya que tiene una causa por el Tribunal de ejecución N 3 signada con el Nº TP01-S-2010-1658 en la que aparece como victima la ciudadana SOLARTE BLANCO VENTURA DELIA. Es todo.
En tal sentido, revisadas las actas procesales, y oído la exposición fiscal y alegatos de la defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ante el incumplimiento por parte del Acusado de las condiciones impuestas, toda vez que se le siguió otro procedimiento ante el Tribunal de jecucion Nº 03 , de este Circuito Judicial Penal, en causa signada bajo el Nº TP01-S-2010-1658, y de conformidad con el artículo 46 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho revocara la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
Ante la situación sobrevenida, esta juzgadora, atendiendo que el acusado, en anterior oportunidad admitió los hechos, libre de apremio y sin coacción alguna, y evidenciado el incumplimiento de las condiciones impuestas, cuando se acordó la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Art. 46.3 del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida suspensión condiconal del proceso que le fuera acordado al ciudadano JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 46 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andres Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIATRICO CALLEJON LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previstos y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SOLARTE BLANCO VENTURA DELIA, y pasa a pronunciar la sentencia condenatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el delito de AMENAZA AGRAVADA, establece como pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio dieciséis (16) meses, y por cuanto el Acusado no tiene antecedentes penales, se toma como pena a imponer el límite medio de la pena que es diez (10) meses de prisión, y por cuanto el primer aparte de la norma in comento prevee un incremento de un tercio a la mitad de la pena, quien juzga le hace el incremento que es tres (03) meses y diez (10) días lo que sumado a diez (10) meses de prisión da como pena trece (13) meses y diez (10) días, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de trece (13) meses y diez (10) días, haciéndosele la rebaja de cuatro (04) meses y trece (13) días, lo que restado a trece (13) meses y diez (10) días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE OCHO (08) MESES Y DIECISISETE (17) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniéndose como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA 05 de abril de 2012, sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución.
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Primero en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia condenatoria al ciudadano JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 46 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andres Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIATRICO CALLEJON LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previstos y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SOLARTE BLANCO VENTURA DELIA, a cumplir la pena de PENA DEFINITIVA A IMPONER DE OCHO (08) MESES Y DIECISISETE (17) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniéndose como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA 05 de abril de 2012, sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. Segundo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas al acusado. Tercero: De conformidad con el Art. 250 del Código orgánico procesal penal, se revoca la medida de presentaciones por ante este Tribunal, y se mantiene las medidas de prohibición de agredir verbalmente a la victima. Cuarto: Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución, dentro del lapso legal. Quinto: Se ordena remitir las actuaciones a la URDD, a los fines que la causa sea distribuida con los tribunales de ejecución a los fines de la ejecución de la sentencia, dentro del lapso de Ley. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, a los fines de la ejecución de la sentencia. La Presente decisión fue leída en presencia de las partes.
Dada, firmada y refrendada en Trujillo, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2011.
La Jueza (T) de Control, Nº 01
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Ana Materano
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