REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000969
ASUNTO : TP01-S-2011-000969


Visto el escrito recibido el presentado por el Fiscal primera del Ministerio Público, Abg. MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-F09-3178- 2011 de fecha 13/04/2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana ELISABEL CAROLINA VALERA, contra el ciudadano HUGO JOSE ROJAS TORCATE, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELISABEL CAROLINA VALERA, motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera como es: 1.- Citar al ciudadano HUGO JOSE ROJAS TORCATE, a los fines que nombre defensor Publico o privado; y hasta la presente fecha no se ha recibido la declaracion de l investigado HUGO JOSE ROJAS TORCATE, diligencias estas tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 13-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 14/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 13/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 04/08/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia I del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación Nº D21-F09-3178- 2011 de fecha 13/04/2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana ELISABEL CAROLINA VALERA, contra el ciudadano HUGO JOSE ROJAS TORCATE, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELISABEL CAROLINA VALERA. Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano.-