REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001100
ASUNTO : TP01-S-2011-001100

Visto el escrito recibido el presentado por el Fiscal novena del Ministerio Público, Abg. MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-F09-3950- 2011-(213), en fecha: 14-04-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente: ante en Centro de Coordinación Policial N° 02, Valera, en contra del presunto agresor LUIS ADRIANO DIAZ BRICENO, nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, profesión u oficio Constructor, 18 años de edad, residenciado en Santa Cruz, cuarta etapa las Terrazas, casa s/n, vereda 2, casa de color verde, Parroquia San Luis, Municipio Valera Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente y motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera como es: 1.- Ubicar y Entrevistar al presunto agresor. 2.- Entrevistar a los posibles testigos de los hechos. 3.- Remitir Registro Policial del presunto agresor. 4.- Practicar Inspección Técnica Criminalistíca en el sitio de los hechos. 5.- Colectar copia certificada de la partida de nacimiento de la víctima, diligencias estas tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 14-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 14/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 14/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 03/08/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia novena del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación Nº D21-F09-3950- 2011-(213), en fecha: 14-04-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente: ante en Centro de Coordinación Policial N° 02, Valera, en contra del presunto agresor LUIS ADRIANO DIAZ BRICENO, nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, profesión u oficio Constructor, 18 años de edad, residenciado en Santa Cruz, cuarta etapa las Terrazas, casa s/n, vereda 2, casa de color verde, Parroquia San Luis, Municipio Valera Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano.-