REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000663
ASUNTO : TP01-S-2011-000663
Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, Ocho (8) de Agosto de 2011, en la causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE Y LUIS ALBERTO BRACAMONTE por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YSABEL TERESA DUARTE, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE Y LUIS ALBERTO BRACAMONTE por la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YSABEL TERESA DUARTE; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
IMPUTADOS
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identificaron como:
ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.006.211, (la presenta), nacido en fecha 08-07-1990, natural de Trujillo Estado Trujillo de 20 años de edad, grado de instrucción hasta cuarto año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de Maria Victoria Duarte y Armando José Sáez, residenciado en: en Don Tobias, calle 7, casa s/n de color verde, por la principal subiendo por la cancha del lado derecho, como a 5 casas, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-3665228 (Elio amigo), quien expone: “no voy a declarar”, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.
LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.307 (la presenta), nacido en fecha 02-02-1984, natural de Trujillo Estado Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción hasta primer año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de José Alberto Bracamonte y Juana del Carmen Blanco Chinchilla, residenciado en: en Don Tobias, Parte alta, casa /n, como a seis casas subiendo de la Residencia de los Márquez, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0426-7798704, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.
LA DEFENSA
Expuso: “ por cuento los hechos que fueron denunciados por la victima no encuadran dentro del tipo penal Amenaza que solicito sea decretado el sobreseimiento en la presente causa es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.006.211, (la presenta), nacido en fecha 08-07-1990, natural de Trujillo Estado Trujillo de 20 años de edad, grado de instrucción hasta cuarto año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de Maria Victoria Duarte y Armando José Sáez, residenciado en: en Don Tobias, calle 7, casa s/n de color verde, por la principal subiendo por la cancha del lado derecho, como a 5 casas, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-3665228 (Elio amigo y LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.307 (la presenta), nacido en fecha 02-02-1984, natural de Trujillo Estado Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción hasta primer año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de José Alberto Bracamonte y Juana del Carmen Blanco Chinchilla, residenciado en: en Don Tobias, Parte alta, casa /n, como a seis casas subiendo de la Residencia de los Márquez, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0426-7798704, por los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YSABEL TERESA DUARTE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identificaron como:
ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.006.211, (la presenta), nacido en fecha 08-07-1990, natural de Trujillo Estado Trujillo de 20 años de edad, grado de instrucción hasta cuarto año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de Maria Victoria Duarte y Armando José Sáez, residenciado en: en Don Tobias, calle 7, casa s/n de color verde, por la principal subiendo por la cancha del lado derecho, como a 5 casas, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-3665228 (Elio amigo), y expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.307 (la presenta), nacido en fecha 02-02-1984, natural de Trujillo Estado Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción hasta primer año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de José Alberto Bracamonte y Juana del Carmen Blanco Chinchilla, residenciado en: en Don Tobias, Parte alta, casa /n, como a seis casas subiendo de la Residencia de los Márquez, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0426-7798704, y expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
La defensa publica quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.-
El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Admitida la acusación contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.006.211, (la presenta), nacido en fecha 08-07-1990, natural de Trujillo Estado Trujillo de 20 años de edad, grado de instrucción hasta cuarto año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de Maria Victoria Duarte y Armando José Sáez, residenciado en: en Don Tobias, calle 7, casa s/n de color verde, por la principal subiendo por la cancha del lado derecho, como a 5 casas, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-3665228 (Elio amigo y LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.307 (la presenta), nacido en fecha 02-02-1984, natural de Trujillo Estado Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción hasta primer año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de José Alberto Bracamonte y Juana del Carmen Blanco Chinchilla, residenciado en: en Don Tobias, Parte alta, casa /n, como a seis casas subiendo de la Residencia de los Márquez, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0426-7798704, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y se acuerda la Suspensión condicional del proceso con un Régimen de Prueba de un año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponen de conformidad con el Articulo 87 numeral 5, 6 y 13 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las siguientes condiciones consistentes en: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA, A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE TRABAJO, y se le imponen así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.006.211, (la presenta), nacido en fecha 08-07-1990, natural de Trujillo Estado Trujillo de 20 años de edad, grado de instrucción hasta cuarto año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de Maria Victoria Duarte y Armando José Sáez, residenciado en: en Don Tobias, calle 7, casa s/n de color verde, por la principal subiendo por la cancha del lado derecho, como a 5 casas, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-3665228 (Elio amigo y LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.307 (la presenta), nacido en fecha 02-02-1984, natural de Trujillo Estado Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción hasta primer año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de José Alberto Bracamonte y Juana del Carmen Blanco Chinchilla, residenciado en: en Don Tobias, Parte alta, casa /n, como a seis casas subiendo de la Residencia de los Márquez, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0426-7798704. Se acuerda para los acusados ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE y LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, antes identificados, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Articulo 87 numeral 5, 6 y 13 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las siguientes condiciones consistentes en: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA, A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE TRABAJO. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano
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