REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002738
ASUNTO : TP01-P-2011-002738

Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y LARRY ANTONIO SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4468-2006, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 26 de Julio de 2006, se inicio investigación Nº D21-4468-2006, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana SIULEN DEL VALLE ANDRADE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 12.542912, residenciada en el barrio San Isidro, calle principal, casa Nº 30-40, Valera del estado Trujillo , quien expuso: “ Denuncia al papa de mis hijos Wladimir José Linares, por agresiones físicas el día domingo 23/07/22006, a las 09 de la noche, ya que llego tomado a la casa, comenzo a pelear conmigo, me encontraba con sus hijos, uno de siete y otro de tres, ellos vieron todo, Hace como un año aproximadamente formule denuncia por la Fiscalia trecera , no se donde queda , a raiz de eso mi mama esta enferma ya que la van a operar y mi familia quiere que yo me vaya de la casa para que mi mama no sufra,, no tengo para donde ir, quiero que me deje tranquila sino le quiere pasar a los niños que no pase, lo que quiero es que no me moleste. Quisiera un oficio para el psicólogo, es todo”; y realizo las diligencias de investigación, como Entrevista realizada a la ciudadana ANDRADE MONTILLA SIULEN DEL VALLEM, de fecha 30 de agosto de 2006, y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art, 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana SIULEN DEL VALLE ANDRADE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 12.542912, residenciada en el barrio San Isidro, calle principal, casa Nº 30-40, Valera del estado Trujillo , quien expuso: “ Denuncia al papa de mis hijos Wladimir José Linares, por agresiones físicas el día domingo 23/07/22006, a las 09 de la noche, ya que llego tomado a la casa, comenzó a pelear conmigo, me encontraba con sus hijos, uno de siete y otro de tres, ellos vieron todo, Hace como un año aproximadamente formule denuncia por la Fiscalia tercera , no se donde queda , a raíz de eso mi mama esta enferma ya que la van a operar y mi familia quiere que yo me vaya de la casa para que mi mama no sufra,, no tengo para donde ir, quiero que me deje tranquila sino le quiere pasar a los niños que no pase, lo que quiero es que no me moleste. Quisiera un oficio para el psicólogo, es todo”; y del análisis de convicción VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art, 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 03/07/12006, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, once años y nueve meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-4468-2006, seguida en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE LINARES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5 del Art. 108 del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-