REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000910
ASUNTO : TP01-S-2011-000910

Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 9 de Agosto de 2011, en la causa seguida al ciudadano - FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JOSEFA RIVAS CASTELLANOS, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JOSEFA RIVAS CASTELLANOS, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como: FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.724, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 22-10-1986, de ocupación cocinero, hijo de Maria Marcano y Franklin León Marcano, estado civil soltero, teléfono 0416-8146877, domiciliado Urbanización Morón vereda 1 casa N° 01 frente a la Iglesia Valera estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.

LA DEFENSA
La defensa publica quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, no estando presente la victima ciudadana Josefa Rivas Castellanos, quien quedo legalmente citada, no existiendo de actas procesales , ningún otra denuncia que haga presumir que el imputado haya incurrido nuevamente en un hecho ilícito de igual naturaleza, no existiendo objeción por parte del representante del Ministerio Publico, y en aras de la celeridad procesal, este Tribunal resuelve, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.724, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 22-10-1986, de ocupación cocinero, hijo de Maria Marcano y Franklin León Marcano, estado civil soltero, teléfono 0416-8146877, domiciliado Urbanización Morón vereda 1 casa N° 01 frente a la Iglesia Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JOSEFA RIVAS CASTELLANOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al acusado FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.724, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 22-10-1986, de ocupación cocinero, hijo de Maria Marcano y Franklin León Marcano, estado civil soltero, teléfono 0416-8146877, domiciliado Urbanización Morón vereda 1 casa N° 01 frente a la Iglesia Valera estado Trujillo,y expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La Defensa expuso: “defensa publica quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo”.

El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el acusado ciudadano FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.724, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 22-10-1986, de ocupación cocinero, hijo de Maria Marcano y Franklin León Marcano, estado civil soltero, teléfono 0416-8146877, domiciliado Urbanización Morón vereda 1 casa N° 01 frente a la Iglesia Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JOSEFA RIVAS CASTELLANOS, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor, con un regimen de prueba de un años, y de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, numerales 5, 6 y 13 se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA, A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE TRABAJO PROHIBIICON DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Así se decide.
DECISIÒN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado ciudadano FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.724, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 22-10-1986, de ocupación cocinero, hijo de Maria Marcano y Franklin León Marcano, estado civil soltero, teléfono 0416-8146877, domiciliado Urbanización Morón vereda 1 casa N° 01 frente a la Iglesia Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JOSEFA RIVAS CASTELLANOS, al igual los medios de prueba ofrecidos, y oida la admisión de los hechos, y al solcitar acogerse a las medidas alternativas a la prosecusi`pon del proceso, se acuerda para el acusado FRANKLIN LEON MARCANO BRICEÑO, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, numerales 5, 6 y 13, las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA, A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE TRABAJO PROHIBIICON DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS.- Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Notificar a la victima. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Jueza (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano