REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001201
ASUNTO : TP01-S-2011-001201


Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 9 de Agosto de /2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José luís Molina, en narró los hechos ocurridos en fecha 08/08/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al ciudadano JOHAN MANUEL PATIÑO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUSMEIDY DEL VALLE ROJAS BASTIDAS, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presentación periódica cada 30 días de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del código Orgánico procesal penal es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto del artículo41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como: : JOHAN MANUEL PATIÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.776.851, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-06-1982 de ocupación barbero, hijo de Aleida Hernández y Freddy Patiño, estado civil soltero, domiciliado Monay sector san francisco, avenida principal la calla san Rafael casa s/n de color blanca, cerca del abasto de Freddy, teléfono 0424-1094452 y expuso: no voy a declarar es todo”.- Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima YUSMEIDY DEL VALLE ROJAS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 20.402.780 quien manifestó: yo quiero que el siga viviendo conmigo, yo dependo de el y tenemos un hijo en común de dos meses es todo”.-

La victima YUSMEIDY DEL VALLE ROJAS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 20.402.780 quien manifestó: yo quiero que el siga viviendo conmigo, yo dependo de el y tenemos un hijo en común de dos meses es todo”.-

La defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, acta policial: “ En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la noche, compareció por ante este Funcionario Policial; OFICIAL AGREGEADO (F.A.P.E.T.) MONCAYO GIJILLERMO adscrito a la Estación Policial Nº 5.1 Monay del Centro de Coordinación Policial N 5 Monay de este organismo de seguridad ciudadana, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo prescrito en los artículos 110,111,112,113,117,125,205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: “siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche del Domingo 07/08/2011, en labores de patrullaje en la unidad siglas 1’ 5-1.02 conducida por el Oficial Agregado E (FAPET) Urbina Miguel en compañía de los funcionarios Policiales Oficiales Pichardo Erika yMaldonado Luis bajo mi mando cuando nos desplazábamos por ¡a avenida principal de Monay en la Esquina de un Local Comercial denominado Makis se encontraba una ciudadana con un niño en su brazos la cual nos hizo llamado para que nos detuviéramos la misma se identifico como: YUSMEIDY DEL VALLE ROJAS BASTIDAS titular de la cedula de identidad Nº 20.402.780, venezolana de 21 años de edad natural de Trujillo de ocupación Oficios del Hogar con residencia en la Calle Makis de Monay, Parroquia La Paz Municipio Pampán casa sin Numero La cual me manifestó que ella y su niño de dos meses de nacido habían sido agredidos física y verbalmente por parte del ciudadano Joan Manuel Patiño Hernández quien es su concubino el cual había llegado de Caracas el día de hoy y se encontraba bajo efectos del alcohol y luego de golpearla tomo sus maletas y se encontraba en la
- parada para partir hacia Caracas donde el trabaja, de inmediato procedimos junto con [a ciudadana a
trasladarnos hacia la Parada ubicada en la Calle Principal de Monay Frente al Cementerio con la finalidad de buscar el ciudadano al llegar a la referida parada la ciudadana señalo al ciudadano que la
había agredido razón por la cual me dirigí hacia el ciudadano identificándome como funcionario de la Policía del Estado Trujillo solicitándole su identificación personal quedando identificado como:
PATIÑO HERNANDEZ JOAN MANUEL, Portador de la cedula de identidad n2 18.776.851 de 29 años de edad, Natural de Cumana Estado Sucre de Profesión Barbero y con residencia en San Martin plaza Capuchinos casa sin numero Distrito Capital, al mismo se le manifestó que se le iba a efectuar una Inspección Personal contemplada en el Articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal la cual fue realizada por el Oficial Maldonado Luís no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico”, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de los elementos de convicción acta policial y acta de entrevista y denuncia y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, EN CASO DE CAMBIAR DE DOMILICIO INFORMAR AL TRIBUNAL.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOHAN MANUEL PATIÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.776.851, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-06-1982 de ocupación barbero, hijo de Aleida Hernández y Freddy Patiño, estado civil soltero, domiciliado Monay sector san francisco, avenida principal la calla san Rafael casa s/n de color blanca, cerca del abasto de Freddy, teléfono 0424-1094452, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUSMEIDY DEL VALLE ROJAS BASTIDAS. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, EN CASO DE CAMBIAR DE DOMILICIO INFORMAR AL TRIBUNAL. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifiquese a la victima.
Jueza de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras