REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001168
ASUNTO : TP01-S-2011-001168
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano WILMER FRANCISCO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.831.425, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación indeterminada hijo de Hilda paredes de Abreu y Francisco Abreu de Azuaje, estado civil casado, domiciliado en CALLE EL MOLINO, CASA N° 171 CALLE LA SAPERA PARROQUIA LA MATA, DIAGONAL A LA VIA DE QUEVEDO TELEFONO 0424-7038134 (PADRE) 0414-5459 619 (MADRE) MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENNY DACELYS RUIZ DE ABREU y celebrada como fue 01 de Agosto de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano WILMER FRANCISCO ABREU PAREDES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENNY DACELYS RUIZ DE ABREU, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 07:45 horas de la mañana, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, con la finalidad de formular denuncia una ciudadana, una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse RUIZ DE ABREU YENNY DACELYS, natural de Cabimas Estado Zulia de 37 años de edad, nacida en fecha 29-05-1974, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector la Mata, calle el Molino, casa 141, Municipio Escuque, Parroquia Santa Rita, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.906.252, teléfono 0414.723.9350, y en consecuencia expone: “Yo vengo hasta este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Wilmer Francisco Abreu Paredes, quien es mi esposo, ya que el mismo me agredió física y verbalmente, es todo, Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30/07/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENNY DACELYS RUIZ DE ABREU, solicitó se le imponga las siguientes medidas salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 01 de agosto de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como WILMER FRANCISCO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.831.425, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación indeterminada hijo de Hilda paredes de Abreu y Francisco Abreu de Azuaje, estado civil casado, domiciliado en CALLE EL MOLINO, CASA N° 171 CALLE LA SAPERA PARROQUIA LA MATA, DIAGONAL A LA VIA DE QUEVEDO TELEFONO 0424-7038134 (PADRE) 0414-5459 619 (MADRE) MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano WILMER FRANCISCO ABREU PAREDES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano WILMER FRANCISCO ABREU PAREDES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WILMER FRANCISCO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.831.425, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación indeterminada hijo de Hilda paredes de Abreu y Francisco Abreu de Azuaje, estado civil casado, domiciliado en CALLE EL MOLINO, CASA N° 171 CALLE LA SAPERA PARROQUIA LA MATA, DIAGONAL A LA VIA DE QUEVEDO TELEFONO 0424-7038134 (PADRE) 0414-5459 619 (MADRE) MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENNY DACELYS RUIZ DE ABREU. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario