REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000890
ASUNTO : TP01-S-2011-000890
El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ………………………., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 31 de mayo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, la niña …………………., se dirigía a pie por la vía pública del sector cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hacia la residencia de su tía la ciudadana Celina Bastidas, para saber si su prima ……………………………S se iba a bañar en su casa, en el momento en el cual va pasando por un sanjón que está cerca de su casa se encuentra con el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, quien le pidió a la niña …………………….que fueran a su residencia, a lo cual la misma le pregunto que para que iba a ir a su residencia, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ le manifestó que ella sabía para que iban a su casa, al escuchar esto la niña ………………………. intentó correr y el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ la obligó a entrar a su residencia ubicada sector cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y una vez dentro de la misma desnudó a la niña …………………… quitándole todas las prendas de vestir de la parte de abajo, la lanzó a la cama y colocó un video de contenido pornográfico, le pidió a la niña ……………………….. que le "chupara su pene" a lo cual se negó, y le besó y toco su vagina, intentando penetrarla con su miembro viril, no lográndolo debido a que la niña ……………………….. no lo permitió, quien logra escapar por la parte trasera de la referida vivienda en el momento en el que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ salió a la puerta de la casa, debido a que la ciudadana ……………………………… quien es la madre de la niña ………………………. fue a preguntarle si la niña se encontraba allí, a lo cual él respondió que no. Por su parte la niña ………………………… llega hasta su residencia y le cuenta a su madre la ciudadana …………………………….y a su prima la niña ………………………………, lo sucedido, por lo cual se dirigen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera a interponer la denuncia, y momentos más tarde el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ es aprehendido por una comisión del referido cuerpo policial”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 31 de Mayo de 2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, por la adolescente …………………………, y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a el ciudadano ANTONIO ROSALES, quien intentó abusar sexualmente de mí, todo empezó así, yo estaba en mi casa con una prima de nombre MARIA BASTIDAS, pero ella a las 03:00 horas de la tarde se fue a bañar en la casa de mi tía de nombre ………………. que vive mas arriba de mi residencia, luego como a los 30 minutos mas tarde yo decidí subir para la casa de mi tía ………………….., para ver si mi prima ………………………. se iba a bañar en la casa de mi tía o en mi casa, entonces en lo que iba por el camino específica mente en un sajón que está cerca de mi casa estaba el señor ANTONIO ROSALES me dijo vamos para mi casa y yo le pregunté que para que y me dijo que yo sabía para que a mi no me dio tiempo de correr y me agarró por uno de mis brazos y me metió a la fuerza para su casa, una vez estando dentro de su casa me quitó mi short y el cachetero que tenia puesto, me tiró a la cama y luego el se desnudó y puso un video pornográfico y quería que le chupara su pene pero yo no me deje, también me besó el cuello, y me toco mi vagina, luego quería meter su pene en mi vagina, pero yo no me lo dejé meter, entonces el salió para la parte de afuera de su casa y mi mamá ya había llegado y le preguntó que si no me había visto y el le dijo le respondió que no, yo aproveche ese momento y me escapé por la parte de atrás de la casa y me rasguñe mi pierna camino de llegar a mi casa por lo asustada y lo apurada que iba y al estar en mi casa le conté a mi mamá lo que había pasado. Es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que denuncia? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el sector Cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, específicamente en la casa del señor ANTONIO ROSALES, a las 03:30 de la tarde del día de hoy 31/05/2011, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTÓ: Nadie vio, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades se había suscitado un hecho simular al que narra? CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios y donde puede ser ubicado ANTONIO ROSALES? CONTESTO: El se llama ANTONIO ROSALES, Y vive en el sector Cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que vinculo tiene con el ciudadano ANTONIO ROSALES Y cuanto tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: El no es nada mió y tengo nueve años conociéndolo, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Ud., características fisonómicas del ciudadano ANTONIO ROSALES? CONTESTO: El es de piel de color blanca, de contextura regular, estatura regular, de cabello color blanco (canas) y con manchas en la cara (pecas), desconozco mas datos al respecto, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Ud., el ciudadano ANTONIO ROSELES la llegó agredir físicamente? CONTESTO: Solamente me haló duro de mi brazo para meterme en su casa, OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga ud., del hecho que narra?; CONTESTO: tenía un short de tela, una franela naranja con un dibujo en el centro y con cuadros, y un cachetero de color rosado, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Ud, como era la iluminación para el momento del hecho que narra? CONTESTO: Estaba claro con la luz del cuarto encendida, DECIMA PREGUNTA. ¿Diga Ud., donde se encuentra la vestimenta que portaba el día de hoy para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: En mi casa, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Ud., llegó a recibir algún tipo de amenaza por parte del ciudadano ANTÓNIO ROSALES? CONTESTO: No, DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Ud., posee partida de nacimiento de su persona, CONTESTO: No, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Ud., el ciudadano ANTONIO ROSALES, se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna droga? CONTESTÓ: Lo único que estaba comiendo era chimo, DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Ud., era señorita para el momento del hecho que narra? CONTESTO: Si, DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Ud., desea agregar algo mas a su denuncia? CONTESTÓ: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1116-11, de fecha 31-05-2011, suscrito por el funcionario Carlos Alberto Gudiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, donde se evidencia lo siguiente: Elemento de interés criminalístico número uno: Cuatro (04) CD, protegidos con material sintético de color transparente, y papel con imágenes de personas de sexo masculino y femenino de contenido pornográfico; colectadas directamente del sitio del suceso.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se colectan y describen los elementos de interés criminalístico encontrados en el sitio donde ocurrieron de los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2011, suscrita por los funcionario Detective Carlos Gudiño y Agente Eliezer Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "... me trasladé en compañía del Agente Eliezer Briceño y la ciudadana …………………….., progenitora de la niña ………………….., quien figura como víctima en la presente causa, el cual nos indicará la residencia donde ocurrieron los hechos, dirigiéndonos en la Unidad P-843 hacia la siguiente dirección: sector Cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, casa sin número, Estado Trujillo, a fin de ubicar e identificar al ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZALEZ, quien figura como investigado y de igual manera practicar la Inspección Técnica Criminalística y pesquisas que nos conduzcan al esclarecimiento del presente caso, una vez en la precitada dirección, previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 71 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1940, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 2.850.445, quien nos permitió el libre acceso a la residencia en cuestión y a la vez siendo este, el requerido por nuestra comisión por cuanto se encuentra investigado en la presente averiguación y por estar el mismo en el lapso de flagrancia, siendo aprehendido a las 11 :00 horas de la noche, se le leyeron sus derechos, procediendo el funcionario Agente Eliezer Briceño a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística del sitio donde sucedieron los hechos que se investigan, así mismo procedí a verificar ante el sistema de información S.I.P.O.L, al ciudadano antes mencionado, arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitudes ni historial policial, cabe destacar, que recibí de la mano de mencionada progenitora de la víctima, las siguientes prendas de vestir: Un (01) Short de los denominados %, de tela, a rayas color naranja, blanco verde, rosado y azul; talla 16, sin marca aparente; Una (01) franelilla a cuadros y rayas color amarillo, naranja blanco y azul, con un estampado en su parte frontal donde se lee FLOWER, talla 14/16, marca Claudia Virginia; Una (01) prenda intima de vestir de los denominados cacheteros, color rosado, con un estampado alusivo a un dibujo animado talla M, marca Caprichitos Juvenil; Una (01) prenda de vestir tipo sostén para niña, color rosado, con un estampado en su parte anterior lateral derecha donde se observa dos corazones y una flor, sin marca ni talla aparente, todas estas fueron colectadas para futuras experticias de rigor, de igual manera se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, doctor Rafael Salas, haciéndosele de su conocimiento del procedimiento realizado, por lo que el referido ciudadano quedará en calidad de detenido en el distrito policial númer010 a la orden de la referida fiscalía. Se deja constancia de que dicho ciudadano será trasladado al departamento policial Nº 10 de la ciudad de Trujillo a disposición del Juez de Control que lo requiere.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fue aprehendido el imputado, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 2894, de fecha 31 de mayo de 2011, realizada por los funcionarios Detective Carlos Gudiño y Agente Eliezer Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: CASA SIN NÚMERO, SECTOR CUBITA, PARROQUIA CAMPO ALEGRE. MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL. ESTADO TRUJILLO, a tal efecto dejan constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar, trátese de un sitio Cerrado, la misma corresponde a una estructura que exhibe como fachada principal en paredes sin frisar elaboradas en bahareque color marrón, techo formado en láminas de zinc, piso elaborado en suelo natural, como medio de acceso principal muestra una puerta elaborada en madera color marrón, al trasponer se visualiza un espacio amplio de uso domestico múltiple, donde se aprecia del lado izquierdo una mesa elaborada en madera color marrón la cual muestra en su parte superior un DVD color negro y un televisor color negro, de igual forma por sus adyacencias se localizan cuatro CD con protectores de material sintético y papel color transparente y blanco y rojo y presentes subtítulos (1) JOVENES PERO EXPERTAS, (2) CHINITAS ORIENTALES, (03) MEGA POLVOS 2011, (04) TUS PELICULAS FAVORITAS CUATRO EN UNO, Y son películas del denominado material pornográfico exclusivo para adultos, las mismas colectadas para futuras experticias que guarden relación con el hecho que nos ocupa, posteriormente se avista una cama elaborada en madera y metal color negro y marrón contentiva de su colchón y sabanas las cuales se aprecian de forma desordenada, con vista hacia el margen derecho se observa una cocina elaborada en metal color negro, así como diferentes utensilios de cocina. Se realizó una búsqueda minuciosa en forma de cuadrante en busca de mas elementos de interés criminalístico, siendo fructuosa la misma, Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se especifica la ubicación y características del lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 01-06-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, por la adolescente …………………………….., en consecuencia expone: "Yo estaba donde mi madrina de nombre ……………, con ………………., cuando de pronto empezó a llover, y yo me fui para donde mi tía ……………. a recoger la ropa entonces yo le dije a LISKARLY que se quedara mientras yo buscaba la ropa y cuando terminé yo baje para la casa de mi madrina y …………….. ya no se encontraba entonces me fui a bañar cuando llegó mi madrina ………… preguntando por ……………, y yo le dije que no sabía que la había dejado en la casa y cuando de pronto …………… salió por la parte de atrás de la casa del señor ANTONIO ROSALES Y le preguntamos que para donde andaba y respondió que el señor ANTONIO la había agarrado de una mano y se la había llevado para un cuarto de la casa de él, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector Cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Ud., tiene conocimiento que persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: Nadie, TERCERA PREGUNTA:. ¿Diga Ud., en anteriores oportunidades se había suscitado un hecho similar al que se narra? CONTESTO: Es primera vez, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Ud., tiene conocimiento si la niña ………………… frecuenta constantemente se residencia? CONTESTO: No, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Ud., tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano en la comunidad donde reside? CONTESTO: El se comporta bien, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Ud., para el momento de encontrarse con la niña …………………, cuales fueron sus primeras palabras? CONTESTO: Que el señor la agarró de la mano y la había metido para un cuarto de la casa de él, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Ud., tiene conocimiento si el ciudadano en mención se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: No, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Ud., cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano ANTONIO ROSALES; CONTESTO: hace un mes aproximadamente, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Ud., posee en estos momentos partida de nacimiento de su persona? CONTESTO. Si, Y deseo consignar copia fotostática SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Ud., desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
6.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 1758, suscrita por el ciudadano Juan Evangelista Rosales Bravo, Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, a través de la cual se evidencia la minoría de edad de la niña: ……………………
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de junio de 2011, siendo las 01 :00 horas de la tarde, compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, previa citación, una ciudadana, dijo ser y llamarse como queda escrito: ………………………, la cual manifiesta: "...Estoy aquí ya que el ciudadano Antonio Rosales, a quien le dieron una medidas de arresto domiciliario en la casa de su hija Moraima Rosales, según el tribunal por actos lascivos, se encontraba en su casa muy tranquilo, y que yo tengo entendido el tenia que estar en la casa de su hija, lo cual no ha cumplido, yo quiero que lo saquen de ahí ya que mi hija Liskarly Andreina Mantilla Miranda, de 11 años de edad, esta muy afectada psicológicamente y cada vez que ve a ese hombre se pone muy nerviosa y se pone a llorar, yo solo pido que lo saque del lado de mi casa y lo lleven al lugar donde la- Juez le coloco para el arresto domiciliario, es todo, Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar, cuando vio a ciudadano Antonio Rosales? CONTESTO: eso fue el día Martes, 21-06-2011, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, en su casa que queda al lado de mi casa, en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con que persona vive el ciudadano Antonio Rosales? CONTESTO: El solamente, pero ayer vi a su hija con la nieta de él. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Antonio Rosales, hablo con su persona? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de hoy 22/06/2011, observo que el ciudadano Antonio Rosales, todavía permanecía en la casa? CONTESTO: Si, porque hoy observe que le volvieron a traer todos los Corotos, entre eso la cama. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo si en esa casa donde habita el ciudadano Antonio Rosales, se encuentra un funcionario policial, custodiándolo al antes mencionado? CONTESTO: Si, pero ese funcionario policial se la pasa mas en la calle en la misma casa custodiando a ese señor. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si, quiero que saquen a ese señor de esa casa, ya que esta aliado de la mía, y ahí vive mi hija ………………, que esta afectada psicológicamente por el daño que le hizo ese señor, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELlEZER BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 2894, de fecha 31-05-2011, Y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de juicio las características del sitio del suceso.
2.- Declaración de la Funcionaria Psicóloga MARIA ALEJANDRA AZUAJE, adscrita al Área de psicología, psiquiatría Social, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien practicó el informe Psicológico de fecha 26-07-2011.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña ………………………………., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la niña MARIA ALEJANDRA GARCIA BASTIDAS, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana ……………………….., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4- DECLARACIÓN de los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2011, Y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …………………….., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de julio de 2011, realizado por la Psicóloga María Alejandra Aguaje, adscrita al Área de psicología, psiquiatría Social, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 2894, de fecha 31-05-2011, realizada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2011, suscrita por los funcionario DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Ratifico mi escrito de excepciones prevista en el artículo 28.4.e del Código Orgánico procesal penal por cuanto la Fiscalía obvió practicar una diligencia promovida en un escrito, el dice que la obliga, la fiscalía debió practicar el reconocimiento medico legal general para dejar constancia de las posibles lesiones o del estado del cuerpo de la Víctima, no esta practicado ni promovido en la acusación, y si se practicó debió haber sido promovido como elemento de exculpación de mi defendido, por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto, por haber sido promovida la acción ilegalmente, y en el supuesto dado de que no me sea admitida la excepción y se admita la acusación promuevo las testimoniales que constan en mi escrito y rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ”La casa de la cuñada de ella queda al lado de la mia, si la agarré porque no fue a avisarle a la tía, yo no le visito la casa a ella, todito lo que dice esta señora es falso, lo que si no es falso es que ella llevó una escopeta para darme unos tiros, pero no lo dije para no perjudicar a su esposo quien es el dueño de la escopeta, también dijo que me iba a quemar la casa, es todo””.
DE LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA
Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, por cuanto si bien es cierto el Ministerio Público debe promover los medios probatorios que exculpen al Imputado, como parte de buena fe, no es menos cierto que es un acto propio de la Defensa, la cual debió ser promovida tanto en la fase preparatoria como en el lapso de diez días para dar contestación y no lo hizo, por lo que se declara sin lugar conforme al artículo 330.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, “el día 31 de mayo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, la niña ……………………, se dirigía a pie por la vía pública del sector cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hacia la residencia de su tía la ciudadana Celina Bastidas, para saber si su prima ………………. se iba a bañar en su casa, en el momento en el cual va pasando por un sanjón que está cerca de su casa se encuentra con el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, quien le pidió a la niña ………………. que fueran a su residencia, a lo cual la misma le pregunto que para que iba a ir a su residencia, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ le manifestó que ella sabía para que iban a su casa, al escuchar esto la niña …………………………… intentó correr y el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ la obligó a entrar a su residencia ubicada sector cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y una vez dentro de la misma desnudó a la niña …………………….., quitándole todas las prendas de vestir de la parte de abajo, la lanzó a la cama y colocó un video de contenido pornográfico, le pidió a la niña …………………………. que le "chupara su pene" a lo cual se negó, y le besó y toco su vagina, intentando penetrarla con su miembro viril, no lográndolo debido a que la niña ……………………… no lo permitió, quien logra escapar por la parte trasera de la referida vivienda en el momento en el que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ salió a la puerta de la casa, debido a que la ciudadana ……………………. quien es la madre de la niña …………………………. fue a preguntarle si la niña se encontraba allí, a lo cual él respondió que no. Por su parte la niña …………………………. llega hasta su residencia y le cuenta a su madre la ciudadana ………………… y a su prima la niña ……………………, lo sucedido, por lo cual se dirigen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera a interponer la denuncia, y momentos más tarde el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ es aprehendido por una comisión del referido cuerpo policial”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ………………………….
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de …………………………….., y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ………………………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado RAFAEL SALAS, contra el ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de …………………………, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de …………………………………. Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario