REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000047
ASUNTO : TP01-S-2011-000047
Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y MARIA CRISTINA PUJOLPÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujill08, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada en fecha 27 de Diciembre de 2010, la investigación Nº D21-F09-(07)-9976-2011, en relación con la denuncia formulada en esta misma fecha, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la niña ………………………, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 11 años de edad, estudiante, residenciada en la Urbanización los Ríos, Calle Misisi, casa N° 140, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito del estado Trujillo, titular de la cedula de identidad NO V-26.784.670, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente por el ciudadano WILLIAM JOSÉ QUEVEDO CARMONA, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-04-1977, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cedula de identidad NO V-12.939.250, hijo de Petra Margarita de Quevedo y Pedro José Quevedo, residenciado en la Urbanización Los Ríos, calle Miquimbay, casa Nº 2-2, a cuatro casas del abasto la ñapa, Municipio Pampanito Estado Trujillo.
Se da inicio a la presente investigación en relación con la denuncia que interpusiera la niña ……………………., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, en fecha 27-12-2010, mediante la cual manifestó: Vengo a denunciar al Ciudadano DANIEL QUEVEDO, motivo que el día sábado 25-12-2010, a eso de la 03:30 horas de la tarde, cuando me dirigía al negocio hacerle un mandado a mi mamá de nombre …………………., pero a eso de cuatro casas de la mía, estaba Daniel Quevedo, el me llamo pidiéndome que le hiciera un mandado, yo le dije que si, se metió para la casa a buscar los reales y yo lo espere afuera, cuando salio, me dijo que no tenia reales, me pregunto si sabia quien arreglaba radios, televisores, yo le dije no sabia, y fue cuando me dijo que me daba diez bolívares, si yo me dejaba tocar los senos yo al escuchar esto me asusto y salí corriendo para mi casa.
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 27-12-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, (...) por la ciudadana ……………………, (...) Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano DANIEL QUEVEDO, motivo que el día sábado 25-12-2010, a eso de la 03:30 horas de la tarde, cuando me dirigía al negocio hacerle un mandado a mi mamá de nombre …………………., pero a eso de cuatro casas de la mía, estaba Daniel Quevedo, el me llamo pidiéndome que le hiciera un mandado, yo le dije que si, se metió para la casa a buscar los reales y yo lo espere afuera, cuando salio, me dijo que no tenia reales, me pregunto si sabia quien arreglaba radios, televisores, yo le dije no sabia, y fue cuando me dijo que me daba diez bolívares, si yo me dejaba tocar los senos yo al escuchar esto me asusto y salí corriendo para mi casa, es todo. (...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Oiga usted, el lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió vía publica, en la calle Miquimboy Urbanización los Ríos, cerca de la Bodega la Ñapa, Municipio Pampanito Estado Trujillo, a eso de las 03:30 horas de la tarde, el día sábado 25-12-2010. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano DANIEL QUEVEDO? CONTESTO; El se encuentra en la calle Miquimboy, Urbanización los Ríos, cerca de la Bodega la Ñapa, Municipio Pampanito Estado Trujillo, pero en estos momentos la casa se encuentra con las puertas cerradas, pareciera que no hubiera nadie. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes señalado le había propuesto algo similar? CONTESTO: Si, es primera vez que me dice algo así. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado se encontrado bajo el efecto del alcohol? CONTESTO: Si, estaba tomado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos fisonómicos del ciudadano presunto autor del hecho? CONTESTO: Es de 1.70 mts, aproximadamente color de piel blanca, color de cabello negro y blanco, contextura delgada, con bigote y barba de color negro y blanco, de 40 años de edad aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las causas por las cuales no había denunciado este hecho con anterioridad? CONTESTO: Mi mamá denuncio en la policía Municipal de Pampanito y ellos solo tomaron nota y hoy lunes 27-12-2010, fuimos a CPNNA de Pampanito de halla nos mandaron para acá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano de nombre Daniel Quevedo, logro tener algún tipo de contacto físico con su persona? CONTESTO: Si, a la CPNNA de Pampanito. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano tiene alguna enfermedad metal? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hecho que le suscito le ha causado alguna inestabilidad emocional? CONTESTO: Si, me da miedo salir a la calle. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-12-2010, siendo las 01:30 de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Villa Homer, Adscrito a la Sub. Delegación Trujillo, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: (...) "Encontrándose presente en este despacho la ciudadana: ………………………, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se indaga, por lo que seguidamente expone: "Resulta ser que el día sábado 25-12-2010, a eso de las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente yo envió a mi hija de nombre …………………….., a la bodega a comprar, le doy el dinero y ella sale, no paso mucho tiempo cuando mi hija entra corriendo al cuarto llorando, y yo al ver esto me asusto y le pregunte que le había pasado, es cuando ella me manifiesta que un señor de nombre Daniel Quevedo, le dijo que le daba 10 bolívares si ella se dejaba tocar los senos, es todo, (oo.) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: según lo que ni hija me dijo eso ocurrió vía publica, Urbanización los Ríos, cerca de la Bodega la Ñapa, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, a eso de la tarde aproximadamente el día sábado 25-12-2010. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano DANIEL QUEVEDO? CONTESTO: El vive cerca de mi residencia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre Daniel Quevedo le haya propuesto algo similar a su hija? CONTESTO: Es primera vez. (oo.). 3.- PARTIDA DE NACIMIENTO NO 19, Suscrita por la Ciudadana Isabel Teresa Rivas, del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito Estado Trujillo, donde informa la Minoría de edad de la adolescente ……………………………. 4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1372, de fecha 27-12-2010, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, integrada por los funcionarios DETECTIVES: JAVIER BECERRA BRICEÑO y HOMER VILLA, quienes se trasladaron a: VIA PUBLICA, CALLE MIQUIMBOY, UBICADA EN LA URBANIZACION LOS RIOS, PARROQUIA PAMPANITO, MUNICIPIO PAMPANITO, ESTADO TRUJILLO, Lugar en le cual se acordó Inspección Técnica Policial, (...) Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica de libre transito vehicular, la iluminación natural, es tipo calle de topografía plana, donde se aprecia que es una zona poblada y residencial, la misma consta de una vía recta con canal de circulación en sentidos contrarios, con aceras a los márgenes, como también en lo conciente a su capa asfáltica se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es natural y con buena intensidad y la temperatura es fresca, se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente inspección, en sentido hacia el Norte se aprecia la continuidad de la calle que conduce hacia la Avenida Principal de la Universidad Los Ríos y viceversa o sea hacia el sur se aprecia la continuidad de la misma calle que conduce hacia la Calzada de la calle numero 01, al margen izquierdo se aprecia una vivienda, signada con el numero 293, de una planta elaborada en bloque, pintada de color verde, techo de platabanda, presentando en su parte frontal, dos puerta de metal ambas de una hoja tipo batiente de color amarillas al margen derecho pasando la calzada se aprecia otra vivienda, signada con el numero 290, presentado en su parte frontal, una puerta de metal de color negra de una hoja tipo batiente, también se aprecia que a ambos márgenes se aprecia mas viviendas de diferentes modelos y colores, es todo. 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-12-2010, siendo las 06:15 horas de la tarde, suscrita por el Funcionario Detective Villa Homer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal efectuada en la presente Averiguación "Me traslade en compañía del detective Javier Becerra Briceño, a bordo de la unidad P-068, hacia la Urbanización los Ríos, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica Criminalística, así como ubicar, identificar y citar al ciudadano de nombre Daniel Quevedo, quienes figuran como investigado en la presente causa, una vez en dicha urbanización y luego de entrevistamos con algunos moradores, quienes al hacerle saber la razón de nuestra presencia nos indicaron el lugar donde, reside la ciudadana ………………………….., por lo que nos apersonamos a la misma, sentido atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la manera que sigue: ………………………, identificada en autos anteriores por ser la progenitora de la victima de la presente causa, en el que nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a la 05.00 horas de la tarde el detective Javier Becerra Briceño, a efectuar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, seguidamente le hicimos referencia sobre la ubicación de la residencia del ciudadano de nombre Daniel Quevedo, indicándonos la misma, el cual nos apersonamos y fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: WILLIAN JOSÉ QUEVEDO CARMONA, venezolano, natura de Trujillo, de Pedro José Quevedo y Petra Margarita Carmona, cedula de identidad numero V-12.939.250, quien manifiesta ser la persona requerida por la comisión, por lo que le hice entrega de una boleta de citación, con el fin de que dicho ciudadano comparezca por ante esta oficina, para las averiguaciones correspondientes, seguidamente retornamos a esta oficina, con la fin de informar a la superioridad sobre las diligencias efectuadas, una vez presentes en esta sede investigativa me traslade hacia la salas del Área Técnica, a fin de verificar posibles Registro policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano WILLIAM JOSÉ QUEVEDO CARMONA, siendo por el Detective Javier Becerra Briceño, quien luego de verificar la información requerida, manifestó que dicho ciudadano le corresponde los datos aportados y que presenta el siguiente registro policial 01, de fecha 29-05-1996, por el delito de Robo, según expediente E-543.351, por este Despacho, es todo.
6. EVALUACIÓN PSICOLOGICA, en fecha 03-03-2011, suscrita por el Psicólogo Julio Antepaz, Adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET), Departamento de Atención y Prevención al Maltrato. Donde informo lo siguiente: ACTITUD Y APARIENCIA LA EVALUACION: Durante la entrevista se mostró colaboradora, amable con tono de voz bajo sin contacto visual con el entrevistador. SINTESIS DIAGNOSTICA: Durante la Evaluación se mostró orientada en tiempo y espacio con pleno juicio de la realidad encontrándose con normalidad Psicológica. RECOMENDACIONES: Tomar las medidas respectivas con respecto al agresor.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que revisadas como fueron las actas procesales que conforman la investigación, se observa que los hechos denunciados por la niña ………………………, se refieren a un supuesto ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ejecutó presuntamente el ciudadano: WILLIAM JOSÉ QUEVEDO CARMONA, ya identificado, por lo que el Ministerio Fiscal ordenó y practicó todas las diligencias de investigación tendientes a verificar si dichos hechos ocurrieron, entre ellos se practicó la experticia de Evaluación Psicológica. Podemos indicar con certeza que, si algo quedo acreditado en la presente investigación, es que la adolescente no se encuentra afectada en su estabilidad emocional, por la expresión verbal señalada en su denuncia, por cuanto del Informe Psicológico se desprende lo siguiente: "Durante la Evaluación se mostró orientada en tiempo y espacio con pleno juicio de la realidad encontrándose con normalidad Psicológica'. (cursivas nuestras), aunado a que del análisis de la declaración de la victima se evidencia que no hubo testigos del hecho en cuestión. Así las cosas, podemos concluir en este estado que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra del imputado, en virtud de que la investigación no arrojo fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en su contra y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna como autor material del hecho punible.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en agravio de: …………………………., en la que el Informe Psicológico arrojó: "Durante la Evaluación se mostró orientada en tiempo y espacio con pleno juicio de la realidad encontrándose con normalidad Psicológica”; sin embargo, señala el Ministerio Público, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna como autor material del hecho punible, lo que considera ajustado esta Juzgadora por cuanto evidentemente, el informe psicológico no arrojó alteración alguna en la víctima, lo que imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de WILLIAM JOSÉ QUEVEDO CARMONA, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-04-1977, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.939.250, hijo de Petra Margarita de Quevedo y Pedro José Quevedo, residenciado en la Urbanización Los Ríos, calle Miquimbay, casa Nº 2-2, a cuatro casas del abasto la ñapa, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en agravio de ……………………., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de ……….. años de edad, estudiante, residenciada en ………………, titular de la cedula de identidad Nº V-………., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario
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