REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000970
ASUNTO : TP01-S-2010-000970

ACUSADO: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
VICTIMA: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA PIMENTEL.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurant Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión deL delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el veintitrés (23) de Febrero del año 2011.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, ocurrió en fecha 06 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando la victima ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, se encontraba en su residencia ubicada en el sector las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, cuando se presentó el imputado de autos despertando a la victima que se encontraba dormida preguntándole por su esposa, respondiéndole que no sabia de ella, ya que se había ido a dormir temprano, por lo que el imputado comenzó a vociferar insultos en contra de ella, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y : mismo agarro una cadena que la victima tiene para cerrar la puerta de su residencia para pegarle a ella con la misma, por lo que la víctima salio corriendo escondiéndose en casa de una vecina, por lo que el imputado comenzó a romper algunos corotos de de la cocina, y la victima para proteger su integridad realizo llamada telefónica a la Comisario Rural Nº 03, manifestando lo sucedido trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos siendo el mismo aprendido quedando a la orden de este despacho fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO anteriormente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 06 de Junio de 2010.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En horas del día de hoy 12 de Agosto de 2011, a las 10:35 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ELBA ROSA BLANCO ARAUJO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EL ACUSADO ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO LA VICTIMA ELBA ROSA BLANCO ARAUJO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 Constitucional, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, y expone ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena, solicito se le revoque la medida de privación y se le imponga una medida cautelar. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En la audiencia de juicio se aprecio que antes del acusado admitir los hechos y visto que la defensa expuso: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena“, lo que en criterio de este Tribunal constituye una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad del hecho y conlleva la imposición de la pena en su limite inferior y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P. tomando en consideración las circunstancias antes mencionadas, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ELBA ROSA BLANCO ARAUJO. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia toamdno en cuenta todas las circunstancias estableciendo una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. Se estima como fecha de cumplimiento el 12-02-2012 en el Internado Judicial de Trujillo. 4.- En vista de la solicitud de la defensa y de la pena impuesta a lo cual no se opone el Ministerio Publico el Tribunal acuerda la Libertad desde esta misma sala y impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 30 días, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. 7. Prohibición de acercarse a la victima para amenazarla. De conformidad con el articulo 92 de la Ley Especial. Se librar boleta de libertad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.