REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001194
ASUNTO : TP01-S-2010-001194

ACUSADO: JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PARILLI
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa Nº 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, el siguiente hecho: "En fecha 14 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente 01:30 horas de la tarde, en una casa de habitación ubicada en el sector San Luís Parte Baja, cerca de la Iglesia, Valera Estado Trujillo, se encontraba el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, con la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, esta ultima se hallaba en dicha vivienda en virtud de que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, la había llevado a la fuerza a la misma, en contra de su voluntad, mientras se encontraba en la residencia del ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, intento de salir no logrando hacerlo debido a que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, bajo amenaza comenzó a tocarles partes del cuerpo como las manos y a besarla en varias partes de su cara y los labios, procediendo el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, a quitarle la ropa a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, quien no tenia experiencia sexual alguna, lo cual fue aprovechado por el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, quien de manera intencional accede a un contacto sexual no deseado por la victima, es decir, siendo penetrada la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, por la vía vaginal sin consentimiento y en contra de su voluntad, por tal motivo el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, abuso sexualmente de la ciudadana NATHAL Y COROMOTO INFANTE ALDANA, al violar su derecho a la libertad sexual y a su integridad física y emocional, ocasionándole de acuerdo a las conclusiones del examen ginecológico que se trata de una femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de cúpula vaginal de reciente data, e Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimotica y edema a nivel de 3 horas reloj; esta situación le produjo a la victima una Inestabilidad Emocional, preocupación, angustia y ansiedad, por tales razones la ciudadana NATHAL Y CORO MOTO INFANTE ALDANA, acude a denunciar ante las autoridades policiales lo sucedido”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera.
DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA SUB- INSPECTOR T.S.U NIZA VILLASMIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1402, de fecha 17 de .Mayo de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia CASA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR EL VALLE DE SAN LUIS MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:''El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO", donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial ubicado en la dirección arriba descrita, la misma se halla conformada por paredes de bloques sin frisar, a la vivienda le antecede un sistema de protección conformado por una pared de mediana altura y rejas de metal de color negro, al trasponer la misma se observa un espacio la cual funge como patio adyacente y con vista hacia el margen lateral derecho se halla el área de estacionamiento, con vista hacia el margen central se ubica la fachada de la vivienda en alusión, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color blanco de una hoja, tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se observa un espacio conformado por: techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, como primera impresión se observa, desprovista de mueble aparente, con vista hacia al margen central se halla una cocina de color negro, seguidamente se localiza una mesa mediana altura sobre la superficie de la misma reposan artículos comestibles, seguidamente y con vista hacia al margen lateral derecho se ubica una cama matrimonial con su respectivo colchón, la habitación cuenta con una mesa de mediana altura sobre la superficie de la misma reposa un televisor, la habitación se halla provista de sistema ventilación (ventana) el cual permite la visibilidad hacia la parte externa. Es todo".
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2029-10, de fecha 25 de Mayo de 2010, practicada por el experto sub.-Inspector T.S.U. NIZA VILLASMIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Trujillo, a una prenda de vestir de uso femenino, de las denominadas "BLUSA", talla mediana, elaborado con frisas naturales teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "KID BLUE" mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) broches metálicos; asimismo exhibe un aplique de color plateado con inscripción que refiere "be" y un bolsillo en la parte anterior, la pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Epigástrica, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza analizada, no son de naturaleza seminal.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 777, de fecha 18 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Valera, a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 19.428.900, donde observo: "Refiere que fue objeto de relación sexual por la fuerza física sin su consentimiento el día jueves. Excoriación detallada en labio superior en vía de cicatrización. Examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal apto para la relación sexual genitales externos sin lesiones. Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimótica y edema a nivel de 3 horas reloj. Ano rectal: en posición ginopectoral sin lesiones. Conclusión: por los hallazgos que en el examen ginecológico puedo afirmar que se trata de femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de copula vaginal de reciente data. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días de las lesiones externas. Privación de Ocupaciones: dos (2) días. Asistencia médica: medico forense. Trastorno de función: no presento. Cicatrices: no presento. Carácter de la lesión: leve. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, de fecha 11 de Junio de 2010.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20 de Mayo de practicado por la psicólogo ERIS MENDOZA, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la ciudadana INFANTE ALDANA NATHAL Y COROMOTO.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 01, 12, 18, 25 y 28 de julio de 2011 y 04 y 11 agosto de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 01/07/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 12/07/2011 se toma declaración a la víctima NATHAY INFANTE y a los testigos de la defensa LUIS NAVA y YUGLEDY VALECILLOS.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 18/07/2011 se incorpora mediante la lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 777, de fecha 18 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Valera, a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 25/07/2011 se retoma declaración al medico forense JOSE LUJANO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/07/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1402, de fecha 17 de .Mayo de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia el lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 04/08/2011 se incorpora mediante la lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2029-10, de fecha 25 de Mayo de 2010, practicada por el experto sub.-Inspector T.S.U. NIZA VILLASMIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Trujillo.
En la continuación de Audiencia del 11 de agosto de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOHAN ANTONIO BARRETO LA VICTIMA NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA. LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C NIZA VILLASMIL Y LUIS BRICEÑO. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como JOHAN ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, de 31 años, ocupación Trabajo en el transporte Publico, hijo de Marisela Barreto y Argenis Barriento natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-80 residenciado en el sector San Luís Parte Baja Sector 1, Calle Principal Frente a la Iglesia Católica, municipio Valera del Estado Trujillo y expone: “No declara”. El alguacil hace entrar a la sala para tomarle declaración a la Experta: Niza Villasmil. Seguidamente el alguacil hace entrar a la sala para tomarle la declaración al Funcionario: Luís Briceño. El alguacil hace entrar a la sala para tomarle declaración al Funcionario: Oscar José Montilla Montilla. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20 de Mayo de practicado por la psicólogo ERIS MENDOZA, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la ciudadana INFANTE ALDANA NATHALY COROMOTO, venezolana, titular de la cedula d e identidad Nº V- 19.428.900, donde deja constancia de lo siguiente:" ÁREA EVALUADAS: Emocional - Social, Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación Clínica y Entrevista Estructurada. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: en el proceso de la evaluación se encontró Inestabilidad Emocional; preocupación, angustia, ansiedad. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Parilli para que exponga sus conclusiones. A la victima se le garantiza el derecho de palabra y no expone conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, se le garantiza la palabra al Acusado JOHAN ANTONIO BARRETO, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No declara”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JOHAN ANTONIO BARRETO en perjuicio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la acusación presentada por la fiscalía contra el acusado por el delito de violencia psicológica este tribunal observa la Fiscalia únicamente promovió como medio de prueba la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20 de Mayo de practicado por la psicólogo ERIS MENDOZA, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la ciudadana INFANTE ALDANA NATHALY COROMOTO, la cual fue incorporada a través de su lectura en este día de audiencia y si bien determina que la víctima presenta en la SÍNTESIS DIAGNOSTICA: en el proceso de la evaluación se encontró Inestabilidad Emocional, sin embargo, el Ministerio Publico no promociono el testimonio de la experto psicóloga con lo cual no se puede apreciar la experticia psicológica tal y como lo establece el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por el cual sin el interrogatorio del experto no se puede apreciar su informe, además de cumplirse con el principio del contradictorio establecido en el artículo 18 ejusdem por lo que se considera esa prueba inexistente y en consecuencia no queda demostrada la existencia del delito de violencia psicológica y así se establece.
En cuanto a la existencia del delito de violencia sexual este queda suficientemente demostrado con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 777, de fecha 18 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Valera, a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 19.428.900, donde observo: "Refiere que fue objeto de relación sexual por la fuerza física sin su consentimiento el día jueves. Excoriación detallada en labio superior en vía de cicatrización. Examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal apto para la relación sexual genitales externos sin lesiones. Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimótica y edema a nivel de 3 horas reloj. Ano rectal: en posición ginopectoral sin lesiones. Conclusión: por los hallazgos que en el examen ginecológico puedo afirmar que se trata de femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de copula vaginal de reciente data”, lo cual ratifica en su declaración el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO en su declaración en fecha 25 de julio de 2011 donde al responder las preguntas estableció que la víctima presenta desgarradura total y excoriación en el labio superior, quedando plenamente demostrado que la víctima fue objeto de violencia sexual, aunado a la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 1402, de fecha 17 de .Mayo de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia CASA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR EL VALLE DE SAN LUIS MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia del lugar del suceso como un sitio de suceso "CERRADO", donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial ubicado en la dirección arriba descrita, la misma se halla conformada por paredes de bloques sin frisar, a la vivienda le antecede un sistema de protección conformado por una pared de mediana altura y rejas de metal de color negro, al trasponer la misma se observa un espacio la cual funge como patio adyacente y con vista hacia el margen lateral derecho se halla el área de estacionamiento, con vista hacia el margen central se ubica la fachada de la vivienda en alusión, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color blanco de una hoja, tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se observa un espacio conformado por: techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, como primera impresión se observa, desprovista de mueble aparente, con vista hacia al margen central se halla una cocina de color negro, seguidamente se localiza una mesa mediana altura sobre la superficie de la misma reposan artículos comestibles, seguidamente y con vista hacia al margen lateral derecho se ubica una cama matrimonial con su respectivo colchón, la habitación cuenta con una mesa de mediana altura sobre la superficie de la misma reposa un televisor, la habitación se halla provista de sistema ventilación (ventana) el cual permite la visibilidad hacia la parte externa”, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios Oscar Montilla y Luís Briceño de que era un lugar cerrado y que no se recabo material de interés criminalistico, todo lo cual da conocimiento de las circunstancias de modo y lugar del suceso de los acontecimientos, complementando la demostración de la existencia del delito y así se establece.
En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2029-10, de fecha 25 de Mayo de 2010, practicada por el experto sub.-Inspector T.S.U. NIZA VILLASMIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Trujillo, a una prenda de vestir de uso femenino, de las denominadas "BLUSA", talla mediana, elaborado con frisas naturales teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "KID BLUE" mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) broches metálicos; asimismo exhibe un aplique de color plateado con inscripción que refiere "be" y un bolsillo en la parte anterior, la pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Epigástrica, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza analizada, no son de naturaleza seminal y lo manifestado por la experta Niza Villasmil que la mancha estudiada aparece en la región epigástrica y no es semen no permiten determinar la existencia del delito.
En cuanto a la culpabilidad del acusado la víctima manifiesta que desea retirar eso así y se negó a contestar las preguntas no pudiendo determinarse a quien puede atribuírsele el hecho del cual fue objeto y en consecuencia no puede determinarse la culpabilidad del acusado y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO por los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, a partir de este momento queda en libertad plena y sin restricciones. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON