REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003129
ASUNTO : TP01-P-2006-003129
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-003129
ASUNTO: TP01-P- 2006-003129
ACUSADO: DAVID DE JESUS DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.918.659, de 50 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en los Positos de Flor de Patria, Calle Principal, casa sin número, Color ladrillo, Flor de Patria Estado Trujillo.
VICTIMA: MORILLO PACHECO CARMEN LUCIA, venezolana, natural del Estado Trujillo de 43 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.781.583, oficios del hogar, residenciada en los positos de Flor de Patria, Calle Principal casa color ladrillo, Flor de Patria, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y Abg. MARÍA FRANCESCA ANDRADE, Fiscal Cuarto y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JESÚS PACHECO, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DECISION: S0BRESEIMIENTO
En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 186.
En fecha 24 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 187 a los fines de su distribución.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 188 folios útiles.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declara competente en la presente causa y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 09 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se efectuó.
En la audiencia pública realizada el 09 de diciembre de 2008, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra antes del inicio del debate por tramitarse la causa por el Procedimiento Abreviado, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no la volviera a molestar a ella. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
En fecha 08 de julio de 2010, vencido el lapso de régimen de pruebas, se procedió a efectuar audiencia de verificación pudiendo realizarse hoy, luego de varios diferimientos.
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día 08 de Agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimento de las Condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso el cual fue ampliado al Imputado de conformidad con lo establecido con el articulo 46 numeral 2 del C.O.P.P. Según resolución dictada por este tribunal de juicio en fecha 08 de julio de 2010, en la causa seguida al ciudadano: DAVID DE JESUS DURAN VALERA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltran, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado DAVID DE JESÚS DURAN VALERA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTY OZONIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VÍCTIMA CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, EL ACUSADO DAVID DE JESÚS DURAN VALERA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Vista la decisión del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones De Juicio de fecha 08 de Julio de 2010 el cual fue ampliado al Imputado por un año de conformidad con lo establecido con el articulo 46 numeral 2 del C.O.P.P. y debiendo cumplir con las mismas condiciones que se impusieron en la fecha 09-12-2008, las cuales fueron: 1-Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. 2-Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta.3 Tanto el acusado como la victima deberán comparecer ante la psiquiatra que los ha venido evaluando continúen con la valoración por el lapso de un año y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 08/07/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DAVID DE JESÚS DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.918.659, de 50 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en los Positos de Flor de Patria, Calle Principal, casa sin número, Color ladrillo, Flor de Patria Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Se le concede la palabra a la victima CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO quien manifiesta: “el no se ha vuelto a meter conmigo y consigno en este acto informe psiquiátrico practicado a mi persona en fecha 25 de julio de 2011, de la Unidad Psiquiatrica “Francisco Sotillo Liscano” del Hospital Especial Alejandro Prospero Reverend es todo” Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Por cuanto ante el Despacho Fiscal a mi cargo no consta denuncia alguna interpuesta por la víctima, que haga presumir el incumplimiento de las condiciones por parte del Acusado, Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes observaciones y consideraciones para decidir:
Primero: Que el imputado cumplió con la medida de presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la fecha de la resolución según consta en ficha de Control de presentaciones que lleva el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que Cursa al folio 309 del expediente.
Segundo: Que el imputado cumplió con la medida de prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta, lo cual, se evidencia con la declaración de la victima en la audiencia donde manifiesta ““el no se ha vuelto a meter conmigo”.
Tercero: Que tanto el acusado como la victima cumplieron con la medida de que deberán comparecer ante la psiquiatra que los ha venido evaluando, medida cumplida según se evidencia del informe psiquiátrico practicado a la victima Carmen Lucia Morillo Pacheco en fecha 25 de julio de 2011, en la Unidad Psiquiatrica “Francisco Sotillo Liscano” del “Hospital Especial Alejandro Prospero Reverend”, consignada el día de hoy por la víctima dando cumplimiento a que la victima debe comparecer ante el Psiquiatra, tal como lo ordeno el tribunal en resolución de fecha 08 de julio de 2010; en cuanto a la comparecencia del acusado al Psiquiatra esta se evidencia del informe Medico Psiquiátrico que le fuera practicado al imputado David De Jesús Duran Valera, en fecha 23 de AGOSTO DE 2010, dando cumplimiento a que el imputado debe comparecer ante el Psiquiatra, tal como lo ordeno el Tribunal en resolución de fecha 08 de julio de 2010.
El tribunal verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta decretara el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del C.O.P.P. en virtud del Cumplimiento de las obligaciones del plazo condicional del proceso de conformidad con el numeral 7 del articulo 48 ejusdem y el articulo 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda que Verificado el cumplimiento por parte del imputado DAVID DE JESÚS DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.918.659, de 50 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en los Positos de Flor de Patria, Calle Principal, casa sin número, Color ladrillo, Flor de Patria Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 08/07/2010 de Audiencia de Juicio Oral y Público las cuales fueron “1-Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. 2-Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta.3 Tanto el acusado como la victima deberán comparecer ante la psiquiatra que los ha venido evaluando este Tribunal considera que tanto el imputado como la víctima han cumplido las mismas y lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS TANTO AL ACUSADO COMO A LA VÍCTIMA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano DAVID DE JESÚS DURAN VALERA. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación ante este Tribunal, que dicto la decisión, y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ (T)
ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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