REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000686
ASUNTO : TP01-S-2011-000686

ACUSADO: DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño Méndez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PARILLI
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado VICENTE CONTERAS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño Méndez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, el siguiente hecho: "En fecha 26 de abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la noche, en el sector la vega, carretera Nacional, calle Cuatricentenaria, cerca de la Chicharronera, Municipio Bocono Estado Trujillo, el ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, mediante el empleo de la fuerza física y utilizando un arma blanca tipo Machete, agredió a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, golpeándole la pierna y causándole Contusión equimótica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha, para un tiempo de curación de seis (06) días”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Declaración del Medico Forense Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo
Declaraciones de los funcionarios Agente RUBEN GARCES y JORGE FERNANDEZ, adscritos a la sub.-Delegación Estada Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Declaraciones de los funcionarios Agente FERNANDEZ JORGE y GARCES RUBEN, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Bocono.
Declaración de la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA,
El Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-165-2011-500 de fecha 27 de abril del año 2011, practicado a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA.
Acta Criminalistica Nº 305, de fecha 26 de abril de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente RUBEN GARCES y JORGE FERNANDEZ.
Evidencia Física de Un (01) arma blanca, tipo machete con hoja de corte color marrón de 48.5 centímetros, con una inscripción donde se lee "BELLOTA 1778-20" con la empuñadura confeccionara en madera cubierta en tiras de material sintético color negro atada entre si, la cual sostiene a la misma.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño Méndez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 14, 20, y 28 de julio de 2011 y 04 agosto de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 14/07/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 20/07/2011 se toma declaración al funcionario del CICPC JORGE FERNANDEZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/07/2011 se le toma declaración a la víctima ISABEL INFANTE, al medico forense WILLIAM ARANGUIBEL y al experto del CICPC RUBEN GARCES. En la continuación de Audiencia de Juicio el día 20/06/2011 se incorpora mediante la lectura la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-069-084 de fecha 07 de febrero de 2011, realizada por los expertos funcionarios farmacéuticos OSWALDO CASTELLANO y YOHANA BASTIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, practicada a una muestra de orina del ciudadano JOSE DAVID RAMIREZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/06/2011 se le tomo declaración al medico forense Cesar Serrano y al funcionario del CICPC José Fernando Álvarez.
En la continuación de Audiencia del 04 de agosto de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, El ACUSADO DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA. No se encuentra: La Victima: ISABEL TERESA INFANTE QUINTERO, quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49.5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño Méndez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELÉFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, expone: “buenas tardes yo necesito mi libertad” la defensora pregunta ¿usted consume periódicamente licor y drogas. El Tribunal pregunta ¿el día de los hechos usted consumió licor? Si señor. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: Con el Acta de Criminalistica Nº 305, de fecha 26-04-2011, elaborado por la Subdelegación Estadal de Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios agente RUBEN GARCES y Agente JORGE FERNANDEZ (...) realizada en el sector La Vega Arriba, Carretera Nacional, Municipio Bocono Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalistica (...) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "...Se trata de un sitio abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante (...) siendo esta una vía publica elaborada en asfalto, desprovista de aceras, con sus respectivos postales para el alumbrado eléctrico, ubicado en la dirección antes señalado, la cual se proyecta en sentido norte sur, apreciándose del lado izquierdo a una pared elaborada en bloques frisada y pintada de color blanco, del lado derecho se aprecia una vivienda familiar sin numero, la cual presenta su fachada principal confeccionada en paredes de bloques frisada y pintada de color verde, como medio de acceso al interior de la misma presenta una entrada con una puerta de una batiente elaborada en metal pintada de color blanco, siendo esta tomada como punto de referencia para la presente inspección se realizo una minucioso búsqueda en las adyacencias de la referida vivienda en búsqueda de elemento de interés criminalistica donde se encontró una arma blanca, tipo machete con hoja de corte color marrón (oxidada), con una inscripción donde se lee "BELLOTA 1778-20", con la empuñadura confeccionada en madera cubierta en tiras de material sintético color negro atada entre si la cual sostiene a la misma, siendo colectada a fin de realizarle la experticia correspondiente...". Con este elemento se desprende la efectiva labor realizada por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación Estadal Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en dejar constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos. De igual forma, este elemento está directamente vinculado al anterior elemento supra mencionado, por cuanto se trata de las características del sitio donde ocurrieron los hechos. Y Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-165-2011-500 de fecha 27 de abril del año 2011, suscrito por el Médico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, "...He practicado un Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA (...) observo: Contusión equimótica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter médico legal de la Lesión: Leve...". Con este elemento se desprende, para el Ministerio Público, las características de las lesiones sufridas por la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. Este elemento guarda relación con los demás elementos antes descritos, por cuanto se trata de la misma persona, víctima de los hechos que dieron origen a la presente causa.seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo mas pruebas ni testigos. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones .Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Parilli para que exponga sus conclusiones Hay replica del fiscal y contrarréplica de la defensa. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño Méndez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELÉFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no voy a declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA INFANTE QUINTERO el tribunal y pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En la audiencia de juicio se apreciaron los siguientes medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate de juicio oral y público como lo son:
En cuanto a que la víctima fue objeto de violencia física que da demostrado con la declaración del medico Forense William Aranguibel quien manifestó que la víctima Isabel Quintero presento contusión equimotica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha producto de un golpe con un objeto contuso ratificando así el otro medio de prueba como es el reconocimiento medico legal que le fuera practicado a la víctima de fecha 27 de abril de 2011 donde se determino que presentaba contusión equimotica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha. Igualmente con la inspección técnica criminalistica del lugar del suceso estableciendo que era un sitio abierto en vía publica frente a unas casas y donde se recolecto el arma blanca tipo machete lo que también ratifican los funcionarios del CICPC Rubén Garcés y Jorge Fernández en sus declaraciones donde dejan constancia de las circunstancias del lugar del suceso y de la recolección del arma con que fue golpeada la victima, quedando demostrado de que la victima fue objeto de violencia y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado la victima manifestó que sintió un golpe y se volteo y vio que el acusado le decía déjame tranquilo déjame vivir, lo cual, ratifican en su declaración los funcionarios del CICPC Rubén Garcés y Jorge Fernández quienes manifestaron que la víctima les refirió como ocurrieron los hechos de los cuales fue objeto y así se establece.
En cuanto a los efectos de alcohol observa este Tribunal que tanto la Víctima como el mismo Acusado señalan que el día en que ocurrieron los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, inclusota víctima manifestó que ese día lo había visto antes tomando en una chicharrronera ubicada cerca del lugar del suceso y a que manifestado por el mismo ministerio Publico que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol circunstancia esta que no se puede probar de que el acusado ingirió licor a fin de facilitar la perpetración del delito ni se puede probar de que el acusado sabia y era notorio de que entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero por lo que el tribunal va a considerar que el acusado se encontraba en situación de perturbación mental por embriaguez y en consecuencia considerada como atenuación de la pena en dos tercios de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 64 del Código Penal y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño Méndez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELÉFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ISABEL INFANTE por lo que se le condena a una pena de cuatro (04) meses de prisión la cual deberá cumplir el 04 de diciembre del presente año en el Internado judicial del Estado Trujillo. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se modifica la medida de detención a régimen de libertad de presentación cada 15 días y de prohibición de acercarse a la victima en virtud de la pena establecida y el tiempo que ha permanecido detenido, lo cual, informa la defensa que es a partir del 28 de abril del presente año, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima. Se cumplieron las formalidades de Ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON