REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000074
Solicitante: Moraima Elizabeth Timaure Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.596.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 23 de febrero de 2.011, la ciudadana Moraima Elizabeth Timaure Rivero, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Rivero. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordeno oír la opinión de la niña.
En fecha 04 de marzo de 2011, por medio de auto la Juez Suplente Abg. Ellyneth Gómez, se avocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión.
En fecha 11 de marzo de 2011, se instó a la ciudadana Moraima Elizabeth Timaure Rivero, ya identificada, a que consignara copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Moraima Elizabeth Timaure Rivero, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y trece (13) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: Rivero, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Moraima Elizabeth Timaure Rivero, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Rivero.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, bajo el Nº 1477 folio Nº 244 fte, de fecha de presentación 11 de octubre de 2000. Se ordena oficiar al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405 - 2.011 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000074
|