REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000281


DEMANDANTE: Juan Bautista Gutiérrez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.675.

DEMANDADO: Milangela Josefina Meléndez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.861.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día primero (01) de julio de 2.011, el ciudadano Juan Bautista Gutiérrez Riera, ya identificado, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 89.164, demandó por divorcio ordinario a la ciudadana Milangela Josefina Meléndez Rodríguez, ya identificada, invocando el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil que se refiere al abandono voluntario. Admitida la demanda en fecha seis (06) de julio de 2.011, se emplazó a los ciudadanos Juan Bautista Gutiérrez Riera y Milangela Josefina Meléndez Rodríguez, para el acto de reconciliación, se ordenó oír la opinión del adolescente y se establecieron las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha trece (13) de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a emitir su opinión. E fecha veinticinco (25) de julio de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la misma. En fecha veintiséis (26) de julio de 2.011, la suscrita secretaria dejo expresa constancia de la certificación de la notificación de la demandada. En fecha veintisiete (27) de julio de 2.011, por medio de auto se estableció la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de reconciliación. En fecha nueve (09) de agosto de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los ciudadanos Juan Bautista Gutiérrez Riera y Milangela Josefina Meléndez Rodríguez, en el cual ambas partes comparecieron y luego de las reflexiones realizadas por esta juzgadora a las partes en lo que respecta a la audiencia de reconciliación, manifestaron los mismos su intención de reconciliarse.


Estando en el momento de decidir este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto las partes en el acto de reconciliación, luego de las reflexiones hechas por esta juzgadora, decidieron reconciliarse y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 521 señala claramente que se trata de un acto para promover la reconciliación, siendo esta una labor muy laboriosa y gratificante, puesto que se trata de la reconciliación y el hecho de salvaguardar la célula fundamental de la sociedad que es la familia, lo cual en este caso especial resultó. Es por ello este juzgado, declara terminado el procedimiento, como así se decide.



DECISIÒN



Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Terminado el procedimiento, debido a la reconciliación de las partes ciudadanos Juan Bautista Gutiérrez Riera y Milangela Josefina Meléndez Rodríguez, ya identificados. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo, se ordena la devolución de los documentos originales y posteriormente el archivo del presente asunto.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2.011.Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407 – 2011 y se publicó siendo las 02:27 p.m.




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS




























LCGC.-