REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000304

Demandante: Dinorka Josefina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.701.342, domiliada en el caserío Matejey.

Demandada: Maikely Josefina Fonseca Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-19.599.180.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 18 de julio de 2011, se recibió solicitud de colocación familiar, presentada por la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.701.342, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en la cual indicó que la ciudadana Maikely Josefina Fonseca Pinto madre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, se la entregó el dìa doce (12) de junio de presente año, se admitió en fecha 20 de julio de 2011, con los recaudos que la acompañaron copia fotostática de la cedula de identidad d la demandante, de la demandada, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática del expediente llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, Copia fotostática del expediente del Tribunal de Control Nº 11, dictándose medida de Colocación Familiar Provisional a favor del la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, antes identificada, Asimismo, se instó a la demandante a comparecer ante este despacho a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora y consignará la dirección de la ciudadana Maikely Josefina Fonseca Pinto, antes identificada, a los fines de librar boleta de citación, se ordenó notificar a la trabajadora social, a la psicóloga adscrita este Circuito Judicial, a los fines de que elaboraran un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social.
En fecha 27 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña quien manifestó su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, identificada en autos, quien manifestó: “Informo que la madre de la niña la ciudadana Maikely Josefina Fonseca Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 19.599.180 no tiene residencia fija, actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas, ella me manifestó vía telefónica que viene a buscar a la niña el dìa martes dos (02) de agosto de 2011, por lo cual no puedo indicar la dirección , consigno el numero de teléfono 0416-2130161 y 0416-4550542, asimismo informó que si la madre de la niña se la lleva yo pido que la niña sea entregada por acá y ella informe donde se van a encontrara y quiero que se encuentre en un lugar estable constantemente donde le brinden cariño, amor y educación.”. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, identificada en autos, quien solicito copias certificadas de los folios 52 y 53 de autos.
En fecha 28 de julio de 2.011 el ciudadano alguacil de ese juzgado consignó boleta librada a la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial.
En fecha 02 de agosto de 2011, se acordaron la expedición de las copias solicitadas.
En fecha 02 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Maikely Josefina Fonseca Pinto y Dinorka Josefina Pereira, identificadas en autos, quienes previa entrevista con La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, manifestaron; la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, expuso: Yo tenia bajo mi custodia a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y comparezco ante este Tribunal a los fines de hacerle entrega de la niña a la madre ciudadana Maikely Josefina Fonseca Pinto, solo le pido a la madre que no la cambie mas de hogar y si no la puede tener que me la entregue y que me informe donde se va a encontrar ella y la niña, ya que quiero que le de un lugar estable y seguro a la niña. Seguidamente la ciudadana Maikely Josefina Fonseca Pinto, manifestó, Yo quiero tener a mi hija y me la voy a llevar a la ciudad de Caracas, actualmente trabajo en una casa de familia que esta ubicada en Catia La Mar Estado Vargas, avenida Fuerzas Armadas, pueden también ubicarme a mi numero telefónico 0416-213-01-61 y me comprometo a tenerla estable y segura y en caso de no poder tenerla se la devolveré a la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, para que le sea otorgada a la referida ciudadana una medida de colocación familiar. Seguidamente la juez preguntó a la niña con quien quiere estar y manifestó:”Quiero irme con mi mamá”. Por lo que las partes visto al acuerdo al que han llegado solicitan se de por terminado el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:
Visto lo expuesto por las ciudadanas Dinorka Josefina Pereira y Maikely Josefina Fonseca Pinto, identificadas en autos y tomándo en consideración que la ciudadana Maikely Josefina Fonseca Pinto, madre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) manifestó, querer tener a su hija y llevársela para la ciudad de Caracas, ya que actualmente trabaja en una casa de familia que esta ubicada en Catia La Mar Estado Vargas, avenida Fuerzas Armadas, consignó su numero telefónico 0416-213-01-61 y se comprometió a tenerla estable y segura, asimismo, manifestó que en caso de no poder tenerla manifestó devolverla a la ciudadana Dinorka Josefina Pereira, para que le sea otorgada a la referida ciudadana por medio de una medida de colocación familiar, según las declaraciones aportadas por la madre de la niña y oída la opinión de la niña, quien manifestó querer irse con su madre, por los motivos anteriormente expuestos es improcedente continuar con este procedimiento de colocación familiar, en virtud de lo anteriormente señalado, puesto que se encuentra reintegrada en su familia de origen en especial con su progenitora. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 03 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382 - 2.011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS




KP12-V-2011-000304