REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000356

Solicitantes: Yoides De La Cruz Labarca y Maria Holanda López Yépez, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.815.345 y Nº E-81.038.817.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de octubre de 2010, los ciudadanos Yoides De La Cruz Labarca y Maria Holanda López Yépez, ya identificados, asistidos por el Abg. Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 4.215, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 01 de noviembre de 2010, se ordenó despacho saneador, por cuanto en el libelo no se especifico el monto de la obligación de Manutención en beneficio del niño.
En fecha 08 de noviembre de 2010, siendo las 3:30 p.m. hora limite para despachar, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del articulo 457, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de admisión de fecha primero (01) de noviembre de 2010, no dándose cumplimiento a lo ordenado por este juzgado en dicho auto


En fecha 09 de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó sostener una entrevista con los ciudadanos Yoides De La Cruz Labarca y Maria Holanda López Yépez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.815.345 y E-81.238.817, respectivamente, tomando en consideración la naturaleza del asunto, ya que se trataba de un asunto de de Jurisdicción voluntaria y a los fines de no causar un perjuicio a las partes, ordeno continuar con dicho procedimiento.
En fecha 29 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yoides De La Cruz Labarca, identificado en autos, en la cual estableció el monto de la Obligación de Manutención para su hijo.
En fecha 01 de agosto de 2011, se ordenó oír la opinión del niño y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana María Holanda López de Labarca.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Yoides de la Cruz Labarca, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo), mensuales.

En fecha 04 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yoides De La Cruz Labarca y Maria Holanda López Yépez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante La Jefatura Civil de Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha ocho de agosto de 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 17, folio 29 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2011. Años 201º y 152º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390 - 2.011 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2010-000356