REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001208
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado, y por este Tribunal haberse abocado al conocimiento de la presente causa, pasa a fundamentar decisión de fecha 27 de julio de 2011, conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
EL ACUSADO:
MARULLO ZAMBRANO FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.238.531, nació en fecha 18-03-57, natural de Barquisimeto estado Lara, estado Civil Divorciado, 53 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijos de Gabriel Murullo y Maria Auxiliadora de Marullo, residenciado en la carrera 22-a entre calles 55 y 56 casa 55-43 a cuatro cuadras del Clínico Privado, de esta ciudad. Telf.0251-4427080.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado MARULLO ZAMBRANO FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.238.531, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 21 de Abril de 2011, por este Tribunal de Control Audiencias y Medidas, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele obligaciones contenida en el artículo 44 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ; 02. de conformidad con el numeral 2º se establece la prohibición de acercamiento a la victima, salvo en el régimen de convivencia familiar; 03._ de conformidad con el numeral 7º se impone la obligación de realizar un taller en materia de Violencia de Genero cada treinta (30) días en el Instituto Regional de la Mujer del lugar donde resida; 04._ de conformidad con el ordinal 6º debe brindar trabajo comunitario gratuito en el Instituto Regional de la Mujer durante UN (01) AÑO acumulando ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario; por un periodo de tiempo de Un (01) año.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe que riela al folio ciento cincuenta (150) de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todas las partes su conformidad con el referido informe visto el cumplimiento del imputado de régimen de prueba impuesto.
Es por ello, que pasó este Tribunal mediante el presente auto a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en informe de finalización de fecha 17 de junio de 2011, suscrito por la delegada de prueba designada a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones impuestas, quien concluye en su informe que el imputado demostró una conducta ajustada a las exigencias del régimen del prueba de manera favorable, por lo que evolucionó satisfactoriamente a la medida impuesta por el Tribunal.
En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP que riela en el Folio 150 del Presente asunto y en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público y por la victima, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: MARULLO ZAMBRANO FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.238.531, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Nataly González Páez
SECRETARIO
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