Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003366

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos BERUSKA ELIZABETH BOSCARINO CORCECA Y LUIS GAELESTEVE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.720.065 y V-14.666.360, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos BERUSKA ELIZABETH BOSCARINO CORCECA Y LUIS GAELESTEVE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.720.065 y V-14.666.360, respectivamente, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ en su carácter de Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de fijación de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.000,00), para los gastos de alimentos adquiridos por el padre y este a su vez le entregará a la madre las facturas de los gastos como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de pañales desechables, ropa calzado uniforme y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 01 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2107-2.011 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA



AMVA/yohana.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003366