REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2008-000480
PARTES: ANGEL LUIS GARCIA Y JAIEN MAIKELING MORLES ANDRADE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.482.873 y V-15.284.796, respectivamente.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ANGEL LUIS GARCIA Y JAIEN MAIKELING MORLES ANDRADE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.482.873 y V-15.284.796, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.699, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 19 de febrero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
El Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ANGEL LUIS GARCIA Y JAIEN MAIKELING MORLES ANDRADE, ya identificados, y ordeno la notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela a los folios 18 y 19, consignación de la boleta de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2009 los ciudadanos ANGEL LUIS GARCIA Y JAIEN MAIKELING MORLES ANDRADE, ya identificados, solicitan la Conversión en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANGEL LUIS GARCIA Y JAIEN MAIKELING MORLES ANDRADE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.482.873 y V-15.284.796, respectivamente; ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de febrero de 2001, bajo el Acta Nº 03, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.

En cuanto a las instituciones familiares, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.):
1. El padre suministrará al hijo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARRES FUERTES (300 Bs. F) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño cuantas veces quiera, siempre que no interrumpa sus horas de descanso.
3. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de agosto de Dos Mil Once.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2110-2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVDEA/Djmp.-