REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-002612


PARTES: ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.189.093 y V-16.795.819, respectivamente.
HIJA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ,, ya identificados; asistidos por la Abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de junio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
El Tribunal en fecha 07 de julio de 2009, le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ, y ordeno la notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela a los folios 09 y 10, consignación de la boleta de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2011, los ciudadanos ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ, ya identificados, solicitan la Conversión en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.189.093 y V-16.795.819, respectivamente; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara,, en fecha 15 de octubre del año 2004, bajo el Acta Nº 51, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.

En cuanto a las instituciones familiares, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida por ambos padres, en cuanto la Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. F. 100,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitará a la niña, en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de agosto de Dos Mil Once.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2116-2.011 y se publicó siendo las 12:45 a.m.
LA SECRETARIA

AVDEA/Reina G.-