REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-J-2011-003280
Solicitantes: RAFAEL RICARDO RAMIREZ RAMOS y MARIA CAROLINA VALLE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.449.507 y V-11.792.082, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abogado Luis Alejandro Franco Orozco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.825.
Hijos: ALEJANDRO JOSÉ y FLAVIA CAROLINA, de 07 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 01 de Agosto de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes RAFAEL RICARDO RAMIREZ RAMOS y MARIA CAROLINA VALLE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.449.507 y V-11.792.082, respectivamente, la consignación de copia certificada del titulo de propiedad de inmueble que cederán a sus hijos en los términos del escrito de solicitud, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según consta en auto de fecha 08 de agosto de 2011, se observa que los solicitantes no han consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento requerido por cuanto es fundamental para homologar los acuerdos de las partes en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3280-2.011, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-J-2011-0003280
AVA/IM/Diana
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