REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003617
SOLICITANTES: THAIS DEL CARMEN HENRIQUEZ QUIJADA y JOSE VLADIMIR MENDOZA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.528.757 y V-7.433.199, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Nilda Singer Andrade, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 126.028.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 17 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 04 de Agosto de 2011, los ciudadanos THAIS DEL CARMEN HENRIQUEZ QUIJADA y JOSE VLADIMIR MENDOZA HERNANDEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia San Pedro de los Altos, municipio autónomo Guaicaipuro estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 1993; de su unión procrearon dos hijo de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y los adolescentes estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se obliga a suministrar para su menores hijos, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositaos en la cuenta de ahorros N° 1750050350060446928 del Banco Bicentenario a nombre de Thais Henriquez. Asi mismo, el padre se compromete a costear en cincuenta por ciento (50 %) los gastos de útils escolares, uniformes, transporte, asistencia y atención médica, medicina, recreación, deportes, regalos de navidad y vestuario. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es decir, visitas a sus hijos, Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y Carnaval, Día del Padre, Día de a Madre, Días de sus Cumpleaños, Vacaciones Escolares, etc, se establece un régimen abierto, es decir, en su momento se fijará de mutuo acuerdo entre los padres
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: THAIS DEL CARMEN HENRIQUEZ QUIJADA y JOSE VLADIMIR MENDOZA HERNANDEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia San Pedro de los Altos, municipio autónomo Guaicaipuro estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 20 al folio 20 y Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se liquida la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2223-2.011 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/ ms.-
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