REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-004893

DEMANDANTE: JHONNY RAMON CHIRINOS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.555, de este domicilio, asistido por el abogado JHOEN JESUS BARCO MEZA, Inscrito en el impreabogado Nº 113.884.
DEMANDADA: GABY JOSEFINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.403..457.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce años de edad.

MOTIVO: Homologación de Divorcio Contencioso, de conformidad al artículo 263 del Código Procedimiento Civil.-


En fecha 05 de julio de 2007, el Tribunal se abstiene de admitir a demanda de Divorcio Contencioso, hasta tanto la parte demandante señale la identificación completa, domicilio de los testigos, e indique los hechos sobre los cuales cada uno van a declarar, conforme al articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.
En fecha 18 de marzo de 2011, la Juez de mediación y sustanciación, abogada Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa, y le requiere a la parte sirva indicar si desiste de la presente demanda.
En fecha 27 de julio de 2011, el ciudadano demandante, ya identificado, solicita la devolución de los originales, y la voluntad de desistir de la presente causa.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por el solicitante JHONNY RAMON CHIRINOS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.555, mediante escrito, de fecha 27 de julio de 2011, desistió del presente procedimiento de Divorcio Contencioso, es por cuanto la parte demandante desiste de la presente causa y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02226-2.011 y se publicó siendo las 01:01p.m.
LA SECRETARIA

AMVA/rgh.-