Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH0U-X-2011-000072
DEMANDANTE: NARBIS JOSE GAINZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.713.

DEMANDADO: ONAYMI ANTONIA PASTORA LARA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.216.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto la solicitud de medida preventiva interpuesta por el ciudadano NARBIS JOSE GAINZA JIMENEZ, ya identificado, asistido por el defensor público cuarto del sistema de protección Abg. Víctor Hugo Araujo, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual solicita al tribunal que dicte MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. en virtud de que la ciudadana ONAYMI ANTONIA PASTORA LARA VIRGUEZ debido a que no le ha permitido ver a sus hijos desde aproximadamente dos meses, razón por la cual solicita la Medida Preventiva de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos del niño antes mencionado se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

En atención a lo expuesto, considera quien juzga que de los hechos narrados por el progenitor de los niños, ciudadano NARBIS JOSE GAINZA JIMENEZ, plenamente identificado, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011 solicitando MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En audiencia preliminar en fase de sustanciación, de fecha 11 de agosto del presente año, se evidencia que a la misma no compareció la parte demandada. El artículo 466 literal d de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

”d) Régimen de convivencia familiar.

Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de los Niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, se observa que los niños no han emitido opinión en el presente asunto no obstante esta juzgadora en aplicación del criterio emanado de la Sala Constitucional en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en base al cual se puede prescindir de la opinión siempre que el juez razonadamente lo justifique, esta jueza observa que en virtud de lo planteado por el progenitor de los niños, que la ciudadana ONAYMI ANTONIA PASTORA LARA VIRGUEZ debido a que no le ha permitido ver a sus hijos desde aproximadamente dos meses en consecuencia es pertinente emitir el pronunciamiento sin dilaciones que perturben el derecho de la madre estabilidad del niño, en tal virtud procede a emitir el pronunciamiento de ley,, por cuanto existen suficientes elementos que crean convicción en esta juzgadora, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 385, y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. A favor de ciudadano NARBIS JOSE GAINZA JIMENEZ, padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los fines de semana desde el día viernes a las 6.00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. regresándolo al hogar materno cada quince días, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva. Líbrese lo conducente.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2.011).

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana De Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2256-2.011, siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria




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