REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2011-003073

Solicitante: ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.700.079, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) meses de edad.

Asistido por: Abg. Carmen Hernandez, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 08 de julio de 2.011, la ciudadana ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.700.079, de este domicilio, actuando en representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) meses de edad. Debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernandez, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan se le declare única y universal heredera del de Cujus CESAR ENRIQUE PALENCIA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.899.942, y quien falleció el día 04 de junio 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 134 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Admitida a sustanciación en fecha 18 de Julio de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y se prescinde de la opinión de la beneficiaria.
En fecha 22 de julio de 2011, comparecen los ciudadanos GLENCYS MAGDIEL MEDINA GONZALEZ Y CRUZ MARIO TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.059.028 y 9.118.498, a los fines de dar sus testimonios
En fecha 28 de julio de 2011 fue consignado el edicto debidamente publicado, y en fecha 11 de agosto de 2011 se dejo constancia que venció el edicto debidamente consignado.
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Este Tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. De la misma forma se hace prescindencia de la opinión de las adolescentes beneficiarias de autos. Así se decide.

UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus CESAR ENRIQUE PALENCIA RODRIGUEZ, y la partida de nacimiento de su hija, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos GLENCYS MAGDIEL MEDINA GONZALEZ Y CRUZ MARIO TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.059.028 y 9.118.498, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de CESAR ENRIQUE PALENCIA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.899.942.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,


Abg. Alida Villasana de Andueza
La secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 2253-2010 siendo las 12:00 m.

La secretaria


Abg. Sailin Rodríguez


AVA/SR/Djmp.-