REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Doce (12) de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003498
Solicitante: ROSA ANGELINA ULACIO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.368.282, de este domicilio.
Asistido: por el Abg. Victor Araujo, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, niña, venezolana, de 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2011, la ciudadana ROSA ANGELINA ULACIO OSORIO, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, debidamente asistido por el Abg. Victor Araujo, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección extensión Barquisimeto, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, niña, venezolana, de 11 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DILCIA MILAGRO ULACIO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.576.582, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, Copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Agosto de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto, ciudadana DILCIA MILAGRO ULACIO OSORIO.
En fecha 11 de Agosto de 2011, comparece la ciudadana DILCIA MILAGRO ULACIO OSORIO, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA MILAGRO ULACIO OSORIO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 11 años de edad. Este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Venezolano y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana DILCIA MILAGRO ULACIO OSORIO, ya identificado.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2257-2.011 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/ms.-
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