Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003608

SOLICITANTES: MAITE ANDREINA MORENO ALVARADO y DARWIN ANTONIO RAMOS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.872.559 y V-14.592.186, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A, Bajo el Nº 115.324.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de agosto de 2011, los ciudadanos MAITE ANDREINA MORENO ALVARADO y DARWIN ANTONIO RAMOS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.872.559 y V-14.592.186, respectivamente, Asistidos por la abogado en ejercicio. NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A, Bajo el Nº 115.324. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.

Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MAITE ANDREINA MORENO ALVARADO y DARWIN ANTONIO RAMOS YEPEZ, ya identificados, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MAITE ANDREINA MORENO ALVARADO y DARWIN ANTONIO RAMOS YEPEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jimenez, Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2001, acta número 89, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
Primero: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; sea compartida, la Custodia; será ejercida por la madre.
Segundo: en cuanto a la Obligación de Manutención; el padre acordó suministrar una mensualidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300.00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre, para los gastos de útiles escolares, medicina, medico, vestimenta según la temporada y la vestimenta de uso diario ambos padres aportaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos y de los gastos extraordinarios.
Tercero: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; es un régimen abierto.”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 12 de agosto dos mil once (2011).- 201º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.2263-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:56 p.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
Kp02-j-20011-003608
Divorcio 185-A.-