REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-012742
Solicitante: YANETH DEL CARMEN HERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.774 de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2.009, la ciudadana YANETH DEL CARMEN HERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.774, asistido por Abg. JOSE RAMON DELGADO, defensor publico segundo del sistema de protección de Barquisimeto estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GLADYS YOCELYN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.478, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias de cedula.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2.009, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 02 de noviembre del 2009, la ciudadana GLADYS YOCELYN COLMENAREZ ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GLADYS YOCELYN COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05), años de edad Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana GLADYS YOCELYN COLMENAREZ, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2251-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,


Avda-robersi