REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001741
Solicitante: LUIS SIMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.568.860, de este domicilio.
Asistida por: Abg. YANITZA RODRIGUEZ ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 57.104
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12, 10 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.

El ciudadano LUIS SIMON CASTILLO, ya identificado, presentó escrito en fecha 15 de abril de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, construidas sobre terreno municipal, que consisten en unas bienhechurías sobre un terreno ejido que se encuentran ubicadas en el Sector Valles de Uribana, Carrera 01 entre 05 y 06, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara, con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts.) y cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de quince metros (15 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Pineda; SUR: en línea de quince metros (15 Mts) con la Calle 01, que es su frente; ESTE: en línea de diecinueve metros (19 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Carlos Enrique Seiba Castillo y OESTE: en línea de diecinueve metros (19 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Douglas Torres; dichas bienhechurías están constituidas por una casa, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, sala, cocina, comedor y un (01) baño, está totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, y tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00).
En fecha 26 de abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó publicar un edicto y oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, se ordenó oír la declaración de los testigos que presente al solicitante.
En fecha 15 de junio de 2011, se consignó edicto debidamente publicado en el diario el Informador, el cual venció el 30 de junio de 2011.
En fecha 29 de Julio de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER TAMI CORREA y LESBIA RAFAELA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.738 y 9.117.389, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER TAMI CORREA y LESBIA RAFAELA VARGAS, ya identificadas, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de los niños LUIS ANGEL, JORGE LUIS y CRISTIAN ANTHONI CASTILLO SIVIRA, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que se encuentran ubicadas en el Sector Valles de Uribana, Carrera 01 entre 05 y 06, Parroquia El Cuji, municipio Iribarren del estado Lara, con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts) y cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de quince metros (15 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Pineda; SUR: en línea de quince metros (15 Mts) con la Calle 01, que es su frente; ESTE: en línea de diecinueve metros (19 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Carlos Enrique Seiba Castillo y OESTE: en línea de diecinueve metros (19 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Douglas Torres; dichas bienhechurías están constituidas por una casa, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, sala, cocina, comedor y un (01) baño, está totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, y tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2120-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA



AVA/Diana.