REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003249
SOLICITANTES: GERARDO DE JESUS PEÑA BENITEZ Y MIRIAN MARGARITA HERNANDEZ PERAZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.130.573 y V-9.611.071 de este domicilio.

Asistidos por: ABG. IVAN JOSE CUBILLAN, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.774.

Motivo: Divorcio 185-A (INAMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 21 de JULIO de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos GERARDO DE JESUS PEÑA BENITEZ Y MIRIAN MARGARITA HERNANDEZ PERAZA consignen corrección de demanda en el cual señalen lo relativo a la patria potestad y responsabilidad de crianza (custodia), concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la corrección antes señalada, Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2153-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria











AVA/Robersi-