REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002452
Solicitante: YEMMY CAROLINA SENIOR DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.081, de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Hugo Araujo en su carácter de Defensor Publico Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Medida Preventiva Innominada
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la solicitante tiene programado un viaje con su hijo por motivos recreacionales, a realizarse en fecha 31 de agosto de 2011 a las 7:00 p.m. desde el aeropuerto Internacional de Valencia Estado Carabobo, ida en vuelos de AIR DUTCH ANTILLES con destino CURACAO, con retorno el día 06 de septiembre de 2011 desde CURACAO hasta el aeropuerto Internacional de Valencia Estado Carabobo a las 6:15 p.m. en vuelo de AIR DUTCH ANTILLES, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el desconocimiento del domicilio del progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que viaje a CURACAO, con salida el día 31 de agosto de 2011 y regresando el día 06 de septiembre de 2011, debidamente acompañado de su madre la ciudadana YEMMY CAROLINA SENIOR DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.081, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 04 de agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 2149-2011 siendo las 11:42 a.m.
El Secretario,
Abg. Iliana Mejias
AVA/IM/Djmp
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