Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Agosto del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-006878
SOLICITANTE: DEIBYS JOHNS MANZANILLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.460.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Cambio de Nombre y sus anexos, presentada por el ciudadano DEIBYS JOHNS MANZANILLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.460, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, asistida por la abogaba REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, en el sentido que sea identificado en su partida de nacimiento como “AXINEL AINEBYS” y no “AYNEBIS AXINEL” como aparece en el acta inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 2394, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2007. Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio de 2009, por la extinta Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal requirió ordeno la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación regional, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oír la opinión del niño de autos.
Riela a los folios 09 y 10 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano DEIBYS JOHNS MANZANILLA MARCANO, recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 11).
En fecha 22 de octubre del 2009, comparece el solicitante y consigna el edito publicado en el diario EL IMPULSO el cual consta en el folio 16.
En fecha 06 de noviembre de 2009 el tribunal dejo constancia que venció el Edicto debidamente publicado.
En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) como aparece en el acta inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y Acta de Nacimiento del hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda”. Medios de Pruebas en los cuales se evidencia que efectivamente al niño se le asentó con el nombre “(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE)” y siendo que este cambio no vulnera el derecho de identidad del niño, y por el contrario se atiende al Interés Superior del mismo, por cuanto en su circulo familiar, social y escolar ha sido siempre identificado y reconocido, en tal sentido esta juzgadora considera que la opinión del niño se vierte en la solicitud del padre en la presente causa, en virtud de que en este procedimiento no existen intereses contrapuestos con los del niño. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, este tribunal acuerda el cambio de nombre solicitado en cuanto a que se cambie el nombre de “AYNEBIS AXINEL” a “AXINEL AINEBYS”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO y en consecuencia cambiar el nombre del niño de “AYNEBIS AXINEL” a “AXINEL AINEBYS” y en lo sucesivo, el niño se llamará (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 2394, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2007.
Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal, copia de la sentencia junto con oficio.
Dada, firmada y sellada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Once. Años 152º y 201º.
La Juez Primera de Mediación, Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza. La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2167-2.011, y se publica en la misma fecha siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-
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