REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001011
Demandante: ODALYS YERALDINE PARGAS FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.854.654, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: MARCELO ANTONIO RAMONES ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.783.068, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de marzo de 2011, la ciudadana ODALYS YERALDINE PARGAS FANEITE, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano MARCELO ANTONIO RAMONES ARENAS, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 29 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, y oír la opinión del beneficiario.
En fecha 06 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para escuchar la opinión del niño de autos, se dejó constancia de la incomparecencia del beneficiario al acto.
En fecha 30 de junio de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta firmada dirigida a la parte demandada, en fecha 01 de julio de 2011 la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la demandada y en la misma fecha, fijó oportunidad para la fijación de la audiencia de mediación.
En fecha 03 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial ni la parte demandada, estando presente la Juez de la causa debe aplicar el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano ODALYS YERALDINE PARGAS FANEITE en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2155-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
AMVA/Diana
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