REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2003-001714
DEMANDANTE: PERFECTA ISABEL CHAVEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.378.767, residenciada en la carrera 04, entre calle 02 y 03, Nº 294, Nueva Segovia de esta ciudad.
ASISTIDO POR: ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
DEMANDADA: ENMA CANDELARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.125.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10), años de edad.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR. (EXTINCION).-
Visto a la diligencia presentada por la parte actora ciudadana PERFECTA ISABEL CHAVEZ MENDOZA, ya identificada, en fecha 01 de julio de 2011, este Tribunal admite la presente demanda de colocación familiar y dan cumplimiento a todo lo exigido por este Tribunal, revisada las acta procesales, este Tribunal extingue la presente demanda, por cuanto se evidencia acta defunción de la ciudadana demanda, ENMA CANDELARIA PEÑA, ya identificada quien falleció en fecha 20 de enero de 2010
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes sobre la extinción de la patria potestad en su literal c) establece:
La patria potestad se extingue en los casos siguientes:
c) Muerte del padre, de la madre o de ambos.
En ese sentido cabe destacar que se evidencia diligencia de fecha 20 de enero de 2011, por cuanto se evidencia acta defunción de la ciudadana demanda, ENMA CANDELARIA PEÑA, ya identificada quien falleció en fecha 20 de enero de 2011, presentada por la ciudadana PERFECTA ISABEL CHAVEZ MENDOZA, ya identificada, siendo la madre del beneficiario de autos, y asimismo parte demandada de la presente demanda de colocación familiar. Obra al folio Nº 44.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se ordena la conclusión de la fase de sustanciación y se declara terminado el proceso. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Colocación Familiar, en virtud del fallecimiento de la parte demandada ciudadana, ENMA CANDELARIA PEÑA, ya identificada quien falleció en fecha 20 de enero de 2011, y quien en vida fuera madre del beneficiario de autos y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2158-2011, siendo las 09:43 a.m.
La Secretaria
AVA/Reina G.-
Exp: KP02-Z-2003-001714
Motivo: Extinción Colocación Familiar.-
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