REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-001924
Solicitante: YASMIR NAYLETH CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.069, debidamente asistido por la abg. CARMEN VALE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Segunda de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de cinco y tres años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2011, la ciudadana YASMIR NAYLETH CASTELLANOS ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTELLANOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.762, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2011, se acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto y oír a la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTELLANOS CORDERO, curadora propuesto.
En fecha 05 de agosto de 2011, la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTELLANOS CORDERO, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados, y asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no posen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTELLANOS CORDERO, ya identificada, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados, a la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTELLANOS CORDERO antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2177-2011, siendo las11:03 a.m.
La Secretaria

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP02-J-2011-001924
AMVA/SR/Diana