Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003401
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOILET YACKELINE VISCAYA RAMIREZ Y JUAN CARLOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.849.071 y V-18.525.706, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos NOILET YACKELINE VISCAYA RAMIREZ Y JUAN CARLOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.849.071 y V-18.525.706, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre compartirá con la niña todos los fines de semana desde el día viernes desde las 12:00 del medio día, hasta el domingo a las 6:00 de la tarde que le reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana, vacaciones escolares los progenitores lo harán de mutuo acuerdo; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con el padre los días 24 y 25 de Diciembre, todos los años y con la madre los días 31 de Diciembre y 01 de enero todos los años”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 01 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2142-2.011 y se publicó siendo las 08:40 p.m.
LA SECRETARIA
AMVA/yohana.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003401
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