Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003462
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogado Greisy Sanchez, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: YAMILETH CAROLINA GONZALEZ y JAVIER JOSE RODRIGUEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.526.584 y V-22.274.662, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Santo Domingo, callejón 3, calle 48 con Ribereña, casa s/n y el segundo en el sector La Pastora, vía Duaca Km2, casa s/n estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El progenitora se compromete aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre los viernes en la tarde debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. Por cuanto la madre es victima de violencia por parte del progenitor de la niña acuerdan como sitio para la entrega del dinero el Centro Comercial Cosmo. Segundo: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, etc. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº2182 -2011 y se publicó siendo las 11:56 a.m.-
La Secretaria
AMVA/elviap*
Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003462
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