Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003505

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por el abogado ANGEL PETIT, en su carácter de Fiscal Decimocuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: LUCIANO RAMON VALERA SIFONTES y ONEIDA LISSETH AZAVACHE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.512.164 y V-21.006.170, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida rotaria, edificio 14, piso 7, apartamento 7, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el segundo en la Carrera 1 con calle 17, casa N° 17-33, Parroquia Juan de Villegas del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUELAES (BsF. 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta corriente N° 0175-0217-43-0070098722 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Segundo: Los gastos relacionados con la asistencia medicas y medicinas, serán cubiertas por ambos padres en beneficio del niño. Tercero: Los gastos relacionados con los gastos escolares, tales como, útiles y uniformes serán costeados por ambos padres en beneficios del niño. Cuarto: Los gastos relacionados con ropa y el calzado serán costeados en partes iguales por am. Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño al niño. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2178-2011 y se publicó siendo las 11:36 a.m.-



La Secretaria




AMVA/elviap*
Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003505