REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003525
Solicitantes: ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA Y MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.844.069 y V- 13.505.134, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de AGOSTO de 2.011, los ciudadanos ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA Y MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el registrador Civil del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de OCTUBRE de 1993, de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de dieciséis (16) once (11) trece (13) quince (15) en su orden, que han permanecido separados por mas de cinco (05), manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
Primero: La patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños será ejercida por ambos, la custodia de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A la seguirá ejerciendo la madre, y la de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A La ejercerá el padre como la ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo.
Segundo: El padre suministrara como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (300,00 Bs.) los cuales entregara a la madre de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A en dinero en efectivo previo acuse de recibo, y la madre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (300,00 Bs.) los cuales entregara al padre de ROBERTH ALEJANDRO Y BRYAN DAVID previo acuse de recibo. Los gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en un 50%.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, el padre y la madre visitaran a los adolescentes en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio, las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre serán compartidos previo acuerdo.
En fecha 05 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA Y MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante registrador Civil del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de OCTUBRE de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 128, folio 272 Fte., Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de agosto del año dos mil once. Año 200º y 152º.




LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2179-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA