REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001983
Demandante: JESUS MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.582.187, de este domicilio.
Asistida Por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Demandada: LINA ROSA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.259 de este domicilio.
Beneficiarios: Ismael José Ortiz Barrios, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano JESUS MARIA ORTIZ contra la ciudadana LINA ROSA BARRIOS GONZALEZ, solicitando se le atribuya la custodia en beneficio de su hijo, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no compareció la parte demandante ciudadano JESUS MARIA ORTIZ personalmente ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare al acto, si compareció la demandada ciudadana LINA ROSA BARRIOS GONZALEZ, quien solicito la aplicación del articulo 472, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, verificada la inasistencia de la parte demandante a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano JESUS MARIA ORTIZ en contra de la ciudadana LINA ROSA BARRIOS GONZALEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2175-2.011, siendo las 09:56 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
AVA/SJR/Djmp.-